PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 06 de agosto de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2018-000045

ASUNTO : UG01-X-2018-000009


Motivo: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR
PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ABOGADA DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

Ponente: Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


Vista la incidencia de inhibición presentada por la Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa que contiene el Recurso de Apelación, identificado con el Alfanumérico UP01-R-2018-000045, se da por recibida por quien suscribe el presente fallo, el 27/07/2018.
En este orden, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
La Jueza Inhibida Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, señala en su escrito que corre agregado en el cuaderno que contiene esta incidencia, lo siguiente:
“….Me inhibo de conocer el presente recurso de Apelación bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, el cual cursa en esta Corte de Apelaciones signada con el alfanumérico UP01-R-2018-000045, seguida a los ciudadanos JUAN JOSÉ RAMOS, JOEL SATURNO ESPARRAGOZA LEAL y RODOLFO ALEXANDER PERICO ESPARRAGOZA, en su condición de acusados en el asunto principal Nº UP01-P-2012-003560, llevado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, en mi condición de Presidenta y Ponente en el recurso de apelación de sentencia Nº UP01-R-2016-000077, el cual esta conexo con el asunto principal UP01-P-2012-003560, conjuntamente con los Jueces Superiores Provisorios Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en fecha 12 de Agosto de 2016 suscribimos decisión de cuyo dispositivo se desprende: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto, por los ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ; ABG. ROSA ELENA COROBO SEGOVIA; ABG. DAVID ELIEZER YEPEZ SEQUERA; y ABG. STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, actuando en su condición de Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares respectivamente, con Competencia contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada 07 de Junio de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante Nº 3 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: ANULA en todas sus partes la sentencia recurrida emitida el 07 de Junio de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, inserta a los folios setenta (70) al ciento veintidós (122) de la causa principal UP01-P-2012-003560, Pieza 7, en la cual se decretó la absolución de los acusados de autos. TERCERO: ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público por parte de un órgano subjetivo distinto al que dictó el fallo hoy anulado, con prescindencia de los vicios aquí detectados y el MANTENIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra los acusados de marras…”. Tal como se evidencia en la página web del TSJ Regional Yaracuy.
Posteriormente en fecha 01 de Marzo de 2017, fue declarada Con Lugar la Incidencia de Inhibición bajo el Nº UG01-X-2017-000006, presentada en el recurso de apelación signado con el Nº UP01-R-2016-000117, el cual se encuentra conexo con el asunto principal UP01-P-2012-003560. Tal como se evidencia en la página web del TSJ Regional Yaracuy.
Es por lo que, con fundamento a lo antes expuesto, me impide conocer cualquier recurso o amparo que guarde relación directa con el asunto principal, en la que se juzgan a los ciudadanos JUAN JOSÉ RAMOS, JOEL SATURNO ESPARRAGOZA LEAL y RODOLFO ALEXANDER PERICO ESPARRAGOZA, y considerando quien expone que es mi deber desprenderme del conocimiento de la presente causa, ello en aras de garantizar no sólo los principios de imparcialidad, y transparencia que debe existir al momento de impartir justicia, sino también en la seguridad jurídica del sistema de justicia.
En consecuencia, me inhibo de conocer el presente recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, signado con el UP01-R-2018-000045, de conformidad con lo preceptuado en los ordinales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo alegado anteriormente solicito respetuosamente al Juez que le corresponda conocer la presente incidencia que se Declare Con Lugar al estar subsumida mi situación en lo dispuesto en el artículo 89 numerales 7 y 8 de la norma adjetiva penal”.
Establecido lo anterior, quien suscribe el presente fallo, ha señalado que la imparcialidad de los Funcionarios Judiciales, es una de las razones que exige la independencia del Órgano Judicial; pero con ella se contempla no solo la ausencia de toda coacción, por parte de los otros funcionarios del Estado y de particulares, sino también la ausencia de interés en su decisión; la consecuencia de este principio es considerar que atenta contra la correcta y sana administración de Justicia y los valores éticos que deben privilegiarse en el desempeño de la función judicial. Al juez le está vedado conocer y resolver de asuntos en que personales intereses se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el Derecho, de allí las causales de inhibición y recusación previstas en las normas procesales, y concretamente en materia penal, en el Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, la Jueza Superior Provisoria, Abogad DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha manifestado, su voluntad de inhibirse por estar subsumida en las causales 7 y 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, ello en virtud que a esta Corte de Apelaciones, le correspondió conocer el recurso identificado con el Nº UP01-R-2016-000077, constituyéndose el Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, en la cual se declaró Con Lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto, por el Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares respectivamente, con Competencia contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; se anuló en todas sus partes la sentencia recurrida emitida el 07 de Junio de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante Nº 3 de este Circuito Judicial Penal y se ordenó la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto al que dictó el fallo, con prescindencia de los vicios aquí detectados y se acordó el mantenimiento de la Medida de Privación de Libertad para los acusados autos.
Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, quien decide debe declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, al subsumirse su circunstancia de hecho en la causal 7 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, dicha disposición establece:
Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
7.-“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.
En efecto la Jueza DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha expresado que todo esto afecta la capacidad subjetiva para decidir con objetividad, constituye a entender de quien decide una circunstancia grave que le impide conocer el recurso objeto de esta incidencia; siendo ello así esta inhibición debe declararse con lugar y así se decide.
En mérito a lo expuesto y considerando que consecuente la Jueza inhibida con sus principios y valores éticos, de impartición de Justicia con imparcialidad, idoneidad, transparencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en la causa UP01-R-2018-000045, conforme lo establece el artículo 89, numeral 7 de la norma adjetiva Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Provisorio Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UP01-R-2018-000045.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese.




ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy





ABG. MARIANGELIS RAMÍREZ ADAMES
La Secretaria