REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

208º y 159º

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: UP11-L-2016-000200

PARTE DEMANDANTE: OVANNY MARIERYURY RAMIREZ ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.146.579.

APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.869 en su condición de Defensor Publico Primero Provisorio en Materia Laboral.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.

APODERADA JUDICIALE: MARIA MILAGROS LINAREZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.664.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY

En el día de hoy miércoles primero (01) de agosto del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2016-000200, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representada por el profesional del derecho JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero Provisorio en Materia Laboral. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, mediante su apoderada judicial, abogada MARIA MILAGROS LINAREZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.664, quien presenta Poder en original y la copia simple para que sea agregada a los autos. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: MARIA MILAGROS LINAREZ LOPEZ, ya identificada; quien manifestó: Que efectivamente conoce la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado; JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, ya identificado, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demandada de autos y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil, con diecinueve (19) anexos. Igualmente, se deja constancia que la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante en cinco (05) folios útiles, con sus anexos constantes de sesenta y dos (62) folios útiles; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:20 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
JUEZ,



LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA



JUAN CARLOS PEREZ MARIA MILAGROS LINAREZ

SECRETARIO



JEAN CARLOS TERAN