REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: UP11-L-2017-000207
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE SANCHEZ, VICTOR MANUEL MORA GARCES, LUIS RAFAEL ARTEAGA, JOSE GTREGORIO VALERA LEON, VICENT JOEL DELGADO RIOS, JOSE ARMANDO ALVAREZ, WILMER RAFAEL CAMACHO LEON Y DIONNIS ALCIDES SOUSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.278.909, 13.797.446, 14.209.578, 14.624.789, 14.797.385, 15.108.390, 15.250.739 Y 18.927.044, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio a la audiencia preliminar por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANCHEZ, VICTOR MANUEL MORA GARCES, LUIS RAFAEL ARTEAGA, JOSE GTREGORIO VALERA LEON, VICENT JOEL DELGADO RIOS, JOSE ARMANDO ALVAREZ, WILMER RAFAEL CAMACHO LEON Y DIONNIS ALCIDES SOUSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.278.909, 13.797.446, 14.209.578, 14.624.789, 14.797.385, 15.108.390, 15.250.739 Y 18.927.044, respectivamente, CONTRA: la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.. Ahora bien, constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, debidamente abocado como se encuentra en la presente causa y, anunciada como fue la presente audiencia a las puertas del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, ordenada como fue la verificación de la asistencia de las partes a este acto, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificados; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:25 a.m. del mismo día.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
JUEZ;
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
SECRETARIO
JEAN CARLOS TERAN
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