REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de agosto de (2018)
(208º y 159º)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000409.-

Vista la diligencia presentada en fecha (13/08/2018), por la profesional del derecho ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA titular de la cédula de identidad número V-15.484.713 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124, en su condición de Apoderada Judicial de de la Sociedad Mercantil “AGROINDUSTRIAL GIGI C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30221507-2, tercero parte en la presente causa, en la cual expone: “(...) Solicitar la reasignación del testigo que estaba pautado para el día de hoy 13/08/2018 a la 1:00pm el ciudadano Roalmi Cabeza quien por razones ajenas a su voluntad tenía previsto presentarse ante esta Instancia a la hora acordada pero hubo un retrazo (Sic) en el traslado que le impidió estar puntual, y por ello solicito dentro de sus buenos oficios, pudiera rendir testimonio el día próximo de despacho, a razón del día 14 de Agosto de 2018 en el horario inmediato a la correspondiente Apertura, a las 8:30am. (...)”; En tal sentido, visto lo peticionado por la abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGROINDUSTRIAL GIGI C.A.”, tercero parte, y estando la causa a la presente fecha (14/08/2018), dentro lapso legal de Evacuación de Pruebas, este Juzgado Superior Agrario ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, nueva oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano ROALMI CABEZAS, titular de la cédula de identidad número V-18.021.776, la cual tendrá lugar al NOVENO 9° día de Despacho Siguiente al día (02/08/2018) (Exclusive), a la una y treinta minutos post meridiem (01:30 p.m.); por lo que corresponderá a la parte promovente trasladar a dicho testigo a fin de ser evacuado por ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,


ABG.IRVING LEONARDO REYES GONZALEZ.









EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000409
MGS/ILR/mp