REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de agosto de (2018)
(208º y 159º)
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000432
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha (31/07/2018), mediante la cual declaró: “…PRIMERO: COMPETENTE para conocer la INHIBICIÓN interpuesta por el abogado JESÚS LEONARDO QUINTERO, Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, planteada en fecha (04-07-2018). SEGUNDO: SIN LUGAR, la INHIBICIÓN planteada. TERCERO: Se ordena notificar al abogado JESÚS LEONARDO QUINTERO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario ....”; y por cuanto consta en las actas que conforman el presente expediente la notificación debidamente practicada; en consecuencia, este Tribunal Superior ordena realizar por Secretaría, el cómputo de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 305 Código de Procedimiento Civil, desde el día (02/08/2018) (Exclusive) fecha en la cual se la notificación del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia Agrario. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
Quien suscribe, ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (5) días de despacho, a que hace referencia el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron desde el día (02) de agosto de (2018), (exclusive), hasta el día (13) de agosto de (2018) (Inclusive), a saber los días: lunes (06), martes (07), jueves (08), viernes (10) y lunes (13) de agosto de (2018) (Inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (15) de Mayo de (2018) (Exclusive), hasta el día (22) de Mayo de (2018) (Inclusive), transcurrieron los cinco (5) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso de Hecho por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interpusiera Recurso de Hecho contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (15) de Mayo de (2018), es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR. EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
Expediente N° JSA-2018-000443.-
MGS/IR/jm.