REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de agosto de (2018)
(208° y 159°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL C0NSTITUCIONAL
En el día de hoy miércoles quince (15) de agosto de (2018), siendo las dos horas post meridiem (02:00 p.m.) se habilitan las horas necesarias en virtud de la RESOLUCIÓN N° 2018-0011 de fecha (8) de agosto de (2018) día y hora fijada por auto de fecha (13/08/2018), emanado de Tribunal Supremo de Justicia, el cual estableció parcialmente lo que sigue: “…SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos...”; a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral Constitucional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa Nº JSA-2018-000446 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES, titular de la cédula de identidad número V-15.769.748, debidamente asistida de abogado, en fecha (02-08-2018), contra la ciudadana YAMILETH SÁNCHEZ, en su carácter de Coordinadora Regional de Tierras del estado Yaracuy adscrita al Instituto Nacional de Tierra (INTI) y JUANA GLORIA DE HOY ROMERO en su carácter de Miembro de la COOPERATIVA SAN JOSÉ DE CARUPANO 2021 R.L, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero J-29396934-4; se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES, y el ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil Temporal de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente únicamente en este acto la abogada NORELYS DEL VALLE ESCALONA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.646.771 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 248.109, asistiendo en este acto a la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES, antes identificada, parte accionante en la presente causa; de igual modo presentes el abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; y la abogada OMAIRA MERCEDES CHIRINOS, inscrita en el Ipsa bajo el número 2.340, asistiendo en este acto a la ciudadana JUANA GLORIA D’ HOY ROMERO, ALEXIA GUEVARA, FLORENTINO RODRIGUEZ, ELOIDA MARIA VASQUEZ, AMERICA DEL CARMEN RAMOS, JOANNALY ELIZABETH LOPEZ, RAMONA SANCHEZ, EDUARDO MARIN Y JORGE PERALTA, titulares de la cédula de identidad número V-8.517.252, V5.460.803, V-7.510.103, V-11.877.377, V-11.652.059, V-17.945.200, V-7.557.569, V-7.559.298 Y V-10.365.624, en su orden, Miembros de la COOPERATIVA SAN JOSÉ DE CARUPANO 2021 R.L., presentes en este acto, parte accionada. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la parte accionante quien expone: “Buenas tardes este amparo se solicita en toda la legalidad posible articulo 305 y 306 de la Constitución de la República en concordancia con la Ley de Amparos, buenas tardes a todos los presentes ya saben mi nombre, el cuento es de hace 9 años atrás mi esposo tenía una parcela y busca a la señora Juana en el año 2009 y entonces llegan a un acuerdo y que baje su ganado y se hace socio de la Cooperativa y que la mitad del ganado que naciera había que donárselo a la cooperativa y vista que él murió y acudí al Instituto Nacional de Tierras porque no estoy de acuerdo en seguir pagándole con mi ganado a la Cooperativa y entonces la Ingeniero Yamileth me atendió y me pidió que cualquier aclaratoria debía presentarlo por escrito y que Juana tenia toda la razón y usted tiene que salirse de allí, entonces me voy y vuelvo y presento otro escrito y si me lo recibieron y luego me llaman y acuda al Instituto Nacional de Tierras y allá me informan que la cosa esta fuerte y que la señora Juana no me quiere allí y que la cosa esta fuerte y que debo desalojar ese lote de terreno y que cerca del lote de terreno que ocupo me iba a adjudicar porque hay posibilidad, luego pase en 15 días y la vi pero no me dijo nada, luego ella hizo su reunión con la Cooperativa y me informan que tengo que desalojar porque el negocio y permanencia era con mi esposo y no conmigo, luego un martes en la parcela se me vino encima y me empujó, hicimos fuerza en defensa propia, en la parcela tengo mi rancho, toma de agua, pozo, bomba de agua, potrero y corrales, tengo 19 reces entre vacas y becerro y el toro hoy lo vendimos porque era a medias con la cooperativa, 3 chivos, y unos pavos el hierro que sigo usando es el de mi difunto esposo, me apoyan el señor Carlos López y el hijo de mi esposo quienes tienen su ganado aparte, allí tenemos una vega con plátanos, yuca, batata, cambures todas esa producción está siendo sustraída por la Cooperativa siendo que dichos rubros lo sembré yo con mi difunto esposo y mi ganado lo tengo pastada en Carachito en el fundo de un conocido porque me lo sacaron sin resolución alguna”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la parte accionada Miembros de la COOPERATIVA SAN JOSÉ DE CARUPANO 2021 R.L, la ciudadana JUANA D’ HOY, antes identificada, quien expone: “Buenas tardes me disculpo por haber llegado algo retardado y venimos del campo adentro pero la vía esta dura soy la tesorera, esta Cooperativa la rescatamos en una lucha desde el año 2005 en una lucha con el presidente de la república y en el 2007 formamos más de 7 Cooperativas y que se debían formar integración de Cooperativa y 2 voceros de cada Cooperativa y así vamos avanzando y nuestras camaradas se fueron de la Cooperativa unos a carpinteros otros herreros y ya en la actualidad existen 5 Cooperativas en 25 integrantes 5 miembros en cada Cooperativa, cada siclo se hacen plan cayapa para reforzar áreas en todo el predio desarrollamos 225 hectareas, allí desarrollamos actividades 27 hectareas de plátanos, 12 hectareas de Maíz Blanco, 6 de Yuca, 5 de Ahuyama, 50 hectareas de Caraotas, 6 de Maíz Amarillo, tenemos vacas de ordeño 130 reces con el hierro de la Cooperativa y tenemos 7 de Mautes de Levantes, así tenemos ganado de fegaven ganado brasileiro y metimos un proyecto para búfalo, el Instituto Nacional de Tierras nos otorgo a nombre de la Cooperativa una Carta Agraria de fecha 30 de Abril de 2005 al 2010, el señor Quintero Castillo con una propuesta y nos reunimos para analizar su propuesta porque no tenía pasto donde tenía el ganado y en ese tiempo el consigno la carta de solicitud de tierras y la primera propuesta era que el bajaba del cerro el ganado macho a medias del peso que ganara en nuestra tierra y en la primera reunión como no era miembro de la Cooperativa no se podía entonces nos fuimos a la media de la leche y tampoco no daba resultado, en ese entonces porque cuando la Cooperativa necesitara los recursos y si él no quería entonces no avanzamos pero a raíz de su insistencia el formo su Cooperativa Quintana y se integra a la directiva de nuestra integración, en el 2012 el ciudadano quintero manifestó que quería, mantenía el fitosanitario de los animales, el regresa con falla llagaba tarde, manifestaba en todas las reuniones el motivo por que llegaba tarde, en la cooperativa hay un horario y hay que cumplirlo y él decía que no podía porque tenía su mama que estaba enferma, el se lleva a la mama y manifiesta que no puede seguir con la cooperativa, le dijimos que apartara dos días a la semana para que atendiera los animales, pero ya tenía demasiado falta, cuando había incentivo en la cooperativa nosotros lo tomábamos en cuenta, en ninguna acta la señora presenta nada como tiene catorce años, el otro socio también tiene mucha falta; alexia Guevara y Ramona Sanchez, socias de la cooperativa, el sr, Quintero antes de morir nos dice que va a vender el ganado que se lo va a llevar al cerro y que hasta no resuelva el problema con su mama no iba a vender el ganado; hubo un escasez de pasto y se llevo el ganado para el sector la pericoca y deshace el convenio con nosotros, cuando fue a entregar la renuncia nosotros no se la aceptamos, retiró su ganado a la pericona, en el 2017 nos enteramos que están bajando un ganado otra vez del cerro, y nos enteramos que era el ganado del sr Quintero, y nos enteramos que en donde la sra Marelys tenía en la zona donde tenían el ganado una infección y bajo el ganado, y le dijimos al señor que por que trajeron ese ganado sin permiso fitosanitario al señor Carlos López, dijeron que era por un cierto tiempo mientras se curaban, no estaban contabilizaban, las conversaciones es con el señor Carlos López con el nada mas hemos conversado, el tiene un problema personal. La señora no ha asistido a ninguna reunión con nosotros el socio era el señor Carlos, nos enteramos que la señora fue al Instituto Nacional de Tierras, fuimos hablar con ella, pero ella no quiere, Manuel y la señora estaban de acuerdo que al momento de entrar el ganado íbamos a seguir en el convenio con la cooperativa, eso fue a finales del 2017, en una oportunidad fui a la casa de la señora marely, le hice una propuesta a ella y a Manuel, para ayudarle arreglar los potreros en el cerro, dejamos las hembras aquí y subimos los macho allá, pero no quiso, o es el ganado de la cooperativa o es el ganado de ustedes, ella no quiere nada con nosotros, ella quiere heredar lo del señor Quintero, nosotros trabajamos de domingo a domingo, pero a ella trabajando nunca la hemos visto, le dijimos que fuera arreglar sus porteros. Se reunieron la cooperativa y en asamblea de fecha 23 de julio 2018, dejaron constancia de lo expuesto, le íbamos a informarle a la señora que ya estamos cansados de atenderle los animales ella no compra medicina, ni nada, nosotros hacemos guardia para cuidar los animales, la señora no hace guardia, no cuida lo animales, los socios son los que pastorean ella paga los fines de semana, ella le paga al señor Carlos; en ningún momento ella trabaja allá, ni siquiera de esos 4 animales que tiene está pendiente”. De seguidas le concede la palabra al abogado Henry Mota, apoderado del Instituto Nacional de Tierras, el cual realiza su exposición de la siguiente manera: “las dos exposiciones tanto de la recurrente como la de la señora Juana nos da mucha visión para tomar una decisión, la señora Marely no ha pertenecido a ninguna cooperativa sólo se vale de los derechos de su difunto esposo, lo quiere es que le se adjudique un pedazo de tierras de 27 has, el terreno que pretende forma parte es de la cooperativa ellos tienen una muy buena producción, prácticamente sería imposible adjudicarle ese espacio, si posee un terreno en la pericoca, tiene espacio para tener el ganado. La cooperativa San José fue adjudicada, es imposible que se le pueda adjudicar allí a la señora Marely, vamos averiguar en la pericoca a fin de que pueda llevar el ganado allá, me ofrezco para hacer todo el esfuerzo para ubicarla en un terreno para que se dedique a trabajar porque de lo contrario se le puede revocar en caso que se demuestre que no se está trabajando allí. El Instituto Nacional de Tierras ha cumplido con sus funciones ya que la Ing Yamileth la invitó a una mesa de trabajo y ella no asistió por lo que se ha venido cumpliendo el Instituto Nacional de Tierras, ha actuado correctamente al reubicarla con su ganado no vulnerar la producción no violentar el art 305 y 307 de la constitución, asimismo felicito a la cooperativa por toda esa producción que tienen allí, se ve que son trabajadores del campo”. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez procede hacer lectura del contenido del Oficio numero F15NCAT-031-2018 emitido por la Fiscal Provisorio Quince Nacional de Ministerio Público en lo Contencioso Administrativo y Tributario, contante de siete (7) folio útiles, mediante la cual expone su opinión fiscal referente al presente caso, en la cual concluye que la pretensión del presente amparo debe declarase inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo y Derechos Constitucional en concordancia con el articulo 6.5 eiusdem por cuanto existe una vía ordinaria; el cual se ordena agregar a la presente acta. Asimismo, realiza una breve exposición de las formalidades de la acción amparo constitucional, la sala constitucional señala agotar las vías ordinarias antes de llegar al amparo, cuando no se agotan serian las medidas de protección. En este estado, la jueza apertura el lapso Probatorio, tomando la palabra la parte accionante en la cual promovió lo siguiente: “prueba documentales dos cuadernos y blog de anotaciones”. Seguidamente, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras y la abogado asistente de la cooperativa realizan Oposición a las pruebas documentales presentadas por la parte accionante, en virtud de que las mismas no constituyen un medio de pruebas por carecer de firma y sello. Seguidamente la ciudadana juez pasa a constatar y analizar las pruebas presentadas por la parte accionante y visto que las mismas constituyen con unas notas personales sin firma o sellos que se desprendan de las mimas que comprometan a una de las partes en la presente acción, declara con lugar la oposición formula y en consecuencia INADMISIBLES. Seguidamente pasa la parte accionada a promover las Pruebas documentales, la cuales se mencionan: Actas de reuniones 26/01/2012, 18/03/2013 donde se evidencia y se compruebas que el ciudadano quintero formó parte de la cooperativa, debidamente firmadas por los socios. Acta de 01/08/2018 donde se Carlos López y Manuel Quintero trasladan el ganado, donde se dejó constancia que la cooperativa no se hace responsable por el ganado total 18 animales. Asimismo el apoderado del Instituto Nacional de Tierras reproduce las copias fotostáticas del acta de adjudicación y de la Cooperativa San José y Planilla de Control Interno donde se evidencia que el ciudadano quintero hizo una regularización de un terreno de hectareas. En este estado el Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por la parte accionada, y visto que las mismas no fueron objeto de impugnación de la parte accionante, las declara admisibles de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las prueba testimonial a viva voz los integrantes de la cooperativa plenamente identificados en esta acta, se adhieren a la declaración presentada y formulada por la ciudadana JUANA D’ HOY, tantos en los hechos como en derecho. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior en sede Constitucional quien expone: oído, analizado el contenido de los argumentos expuestos por las partes en la presente audiencia y estando en la oportunidad para pronunciarme sobre la presente causa, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE ACCION DE AMPARO. Igualmente informa que dentro de tres días hábiles se publica el extenso de la sentencia. Por último, siendo las tres y veinticinco minutos post meridiem (03:25 p.m.), la Juez Superior da por concluida el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA PARTE ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL,


MARELY JOSEFINA VALLES.
V-15.769.748


ABG. NORELYS ESCALONA.
IPSA N°248.109.-
APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ,

MIEMBROS DE LA COOPERATIVA SAN JOSÉ DE CARUPANO 2021 R.L.,

JUANA GLORIA D’ HOY ROMERO,

ALEXIA GUEVARA,

FLORENTINO RODRIGUEZ,

RAMONA SANCHEZ,

EDUARDO MARIN,

JORGE PERALTA,

ELOIDA MARIA VASQUEZ,

AMERICA DEL CARMEN RAMOS,

JOANNALY ELIZABETH LOPEZ,


ABOGADA ASISTENTE DE LA COOPERATIVA SAN JOSÉ DE CARUPANO 2021 R.L.,

ABG. OMAIRA MERCEDES CHIRINOS.
INPREABOGADO N° 189.878.


EL ALGUACIL TEMPORAL,


CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO.

EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES.















EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000446.-
MCSG/ILRG/mp.