REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de agosto de (2018)
(208º y 159º)
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000446
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha (27/08/2018), por el abogado Henry Jacob Mota Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su caráter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante la cual expone: “…Solicito respetuosamente del Tribunal ordene el cierre de dicho Expediente…”; en consecuencia, este Tribunal Superior ordena realizar por Secretaría, el cómputo de los tres (3) días siguientes a que hace referencia el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desde el día (21/08/2018) (Exclusive) fecha en la cual se declaró INADMIDIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha (02/08/2018) por la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES, titular de la cédula de identidad número V-15.769.348, debidamente asistida por la profesional del derecho NORELYS DEL VALLE ESCALONA HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.646.771 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 248.109. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES GONZÁLEZ.
Quien suscribe, ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los tres (3) días siguientes, a que hace referencia el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, transcurrieron desde el día (21) de agosto de (2018), (exclusive), hasta el día (24) de agosto de (2018) (Inclusive), a saber los días: miércoles (22), jueves (23) y viernes (24) de agosto de (2018) (Inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (21) de Agosto de (2018) (Exclusive), hasta el día (24) de Agosto de (2018) (Inclusive), transcurrieron los tres (3) días continuos para que las partes ejercieran la Apelación correspondiente, por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se interpusiera Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (21) de Agosto de (2018), es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR. EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES GONZÁLEZ.
Expediente N° JSA-2018-000446.-
MGS/IRG/dp.-