REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159°

ASUNTO: KP12-J-2018-000105
Solicitante: Dalia Margarita Suárez Tampoa, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.234.719.

Demandado: Kebin José Suárez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.473.

Abogado: Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.723.


Motivo: 185-A

Visto que en fecha 30 de julio de 2018, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto las partes no aclararon lo referente a las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351eiusdem, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión del adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que las partes solicitantes consignaran lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 216 – 2018 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA


KP12-J-2018-000105
BMAA/ma03.-