REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de agosto de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000254

SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos YESIKA NOHEMI RIVERO BASTIDAS y ANTHONY RAUL LANDAETA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.941.254 Y 22.101.922, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de diciembre de 2016.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos YESIKA NOHEMI RIVERO BASTIDAS y ANTHONY RAUL LANDAETA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.941.254 Y 22.101.922, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de diciembre de 2016, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar, a favor del referido niño, contenido en actas de fechas 23 de Julio de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con relación a los gastos decembrinos el padre comprará al niño ropa y calzado del dia 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.10.000.000), y la madre comprará al niño ropa y calzado del dia 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.10.000.000). TERCERO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir de la semana del 23 de julio del año 2018.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los fines de semana, cada quince (15) dias, comprendido en los dias Viernes, Sábado y Domingo, a las 10:00.am, hasta los 02:00pm; buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En cuanto a carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación a la época de diciembre el padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA los dias 24 y 31 de diciembre, desde las 10:00.am a las 03:00.pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de diciembre de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.