REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho
207º y 158º

CUADERNO DE MEDIDAS: UH06-X-2018-000012

ASUNTO PRINCIPAL: UH06-J-2017-000001

DEMANDANTE: ciudadano ANA MILANGELA MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.711.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE MANUEL CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.757.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20/06/2006.

DECRETO DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y RETENCIÓN DE PASAPORTE.

Como quiera que en audiencia especial que se llevó a cabo en el presente asunto en fecha: 10 de agosto del año en curso, en la que se encontraron presentes las partes intervinientes, debidamente acompañados de abogados, y al concedérsele enl derecho de palabras a la abogado Suhail A. Hernandez, inscrita en el inpreabogado con el Nº 81.067, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ANA MILANGELA MORENO GALINDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.711, la misma entre otras cosas expuso:

… Vista la cancelación de la deuda presentada por el padre de la adolescente, esta asistencia está conforme con dicho pago y manifiesta que hasta la presente fecha, nada adeuda. … Como quiera que el padre se encuentra solvente de su obligación, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva levantar la Medida decretada por este Tribunal en fecha 10 de mayo 2018. …”

En el mismo orden de ideas, al concedérsele el derecho de palabras a la abogada JOHANNA J. RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 127.031, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE MANUEL CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.757, la misma entre otras cosas expuso:

“En nombre de mi representado … solicito con urgencia que sea suspendida la medida preventiva de prohibición de salida del país y retención de pasaporte, para la cual juro la urgencia del caso…”

Ahora bien visto lo solicitado por las partes intervinientes, como quiera que de la revisión minuciosa del presente Cuaderno de Medidas se observa que, efectivamente en fecha: 10 de mayo del año 2018 este Tribunal en aras de preservar el interés superior de la niña de autos IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20/06/2006, conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó LA MEDIDAS DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del ciudadano: JOSE MANUEL CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.757, de conformidad con el articulo 466 literal “A” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se ordenó librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informase a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, para que no permitiese la salida del país del referido ciudadano
Ahora bien, visto lo anterior y siendo que las partes de común acuerdo y libres de coacción solicitaron conjuntamente se levante dicha medida y en consecuencia el cese de la misma, y siendo que por la naturaleza del presente asunto es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: LEVANTAR y en consecuencia queda SUSPENDIDA LA MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del ciudadano: JOSE MANUEL CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.757.
Se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informe carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, sobre el levantamiento y suspensión de la referida medida. Se designa correo especial al referido ciudadano, a los fines que traslade el oficio ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2018.
La Jueza,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,

La Secretaria,


Abg. ANGELA G. MATA

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia, igualmente se libró el oficio ordenado.