REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de agosto de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2018-000398

DEMANDANTE: Ciudadana: ALEXANDRA MARIA VILORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número 15.284.081, asistida por la abogado Suhail A. Hernández A., venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nro.12.282.113, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 81.067.

DEMANDADO: Ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO PARRA CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.063.274.

BENEFICIARIA: La niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 04/01/2012.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS

En fecha 20 de julio de 2018, se recibió demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARIA VILORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número 15.284.081, asistida por la abogado Suhail A. Hernández A., venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nro.12.282.113, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 81.067, en contra del ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO PARRA CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.063.274, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 04/01/2012, la cual fue admitida en fecha: 25 de julio 2016, ordenándose la notificación de la parte demandada, asi como oficiar al SAIME, a los fines de la remisión de los movimientos migratorios del mismo.
En fecha: 26 de julio 2018, la solicitante solicito se decrete medida provisional de autorización para viajar fuera del país para la niña de autos, presentando escrito de ratificación de dicha solicitud en fecha 30 de julio 2018, y así como escrito de reforma del primer capitulo de su escrito de demanda.
En fecha: 06 de agosto de 2018, la apoderado judicial de la demandante de autos presento escrito de diligencia, a través del cual desiste del presente expediente, y solicitó devolución de los documentos originales.
MOTIVA
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitido el presente asunto en base a dicho procedimiento ordinario; asimismo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (omissis) “. (Resaltado del tribunal). Y asi mismo establece el articulo 265 eiusdem, lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado del tribunal)
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, donde no se logró la notificación de la parte demandada, observando la sentenciadora que en el presente asunto se encuentran cumplidos los parámetros establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir la demandante desistió del procedimiento, antes que se llevase a cabo la notificación de la parte demandada, en virtud de lo cual no se requiere del consentimiento del mismo; en virtud de dicho desistimiento, se procederá a declararse terminado el proceso, y en consecuencia extinguida la instancia. Tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,

El Alguacil,
Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:20 pm., se
cumplió con lo ordenado.