REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-000890.

SOLICITANTES: YENNY CAROLINA CASTRO ZAPATA y AURA JOSEFINA ZAPATA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.307.875 y V-11.039.744, respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogada MARIELA LAMEDA, Defensora Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 21-05-06.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REPRESENTACION LEGAL.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 12-07-18
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO SOCIAL.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos YENNY CAROLINA CASTRO ZAPATA y AURA JOSEFINA ZAPATA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.307.875 y V-11.039.744, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara, contentivo a la solicitud de Homologación de Representación Legal, en beneficio de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad al artículo 315, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSA PUBLICA DE ESTADO LARAque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: La madre YENNY CAROLINA CASTRO ZAPATA, ya identificados, viajaran a Colombia, desde el día 26 de junio de 2018, hasta el día 15 de junio del 2020, ya que realizara diligencias personales laborales en dicho país.
SEGUNDO: En virtud del viaje madre YENNY CAROLINA CASTRO ZAPATA, dejaran al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo los cuidados directos y representación legal de la abuela paterna ciudadana AURA JOSEFINA ZAPATA DE CASTRO, antes identificada, cuidados directos que se realizaran en su hogar ubicado en El Cercado, Chirgua, Sector 2, parte alta, calle Independencia, casa s/n Barquisimeto Municipio Iribarren Barquisimeto del Estado Lara, quien se encargara de los cuidados que requieren el adolescente en virtud de su edad, tal como alimentación, vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación durante el lapso de dos (02) año contados a partir del 15 de junio de 2018 hasta 15 de junio de 2020.
TERCERO: La madre YENNY CAROLINA CASTRO ZAPATA, ya identificada exponen que autorizan a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que pueda viajar en compañía de su abuela materna, ciudadana AURA JOSEFINA ZAPATA DE CASTRO, antes identificada dentro del territorio nacional, por cualquier via terrestre, aérea o marítima.
CUARTO: La ciudadana AURA JOSEFINA ZAPATA DE CASTRO, está de acuerdo en todas y cada una de sus partes con lo establecido en este acuerdo conciliatorio y se compromete a darle los cuidados que requieren el adolescente en virtud de su edad, tal como alimentación, vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, En este sentido solicita se le otorgue AUTORIZACION PROVISIONAL DE REPRESENTACION LEGAL, de su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, desde el 15 de junio de 2018 hasta 15 de junio de 2020.
Ahora bien, visto el acuerdo suscrito por la YENNY CAROLINA CASTRO ZAPATA y la abuela materna ciudadana AURA JOSEFINA ZAPATA DE CASTRO, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde de mutuo acuerdo autorizan la Representación legal del adolescentes y la autorización de Viaje con la abuela materna ciudadana AURA JOSEFINA ZAPATA DE CASTRO, dentro del Territorio Nacional, por cualquier vía terrestre aérea y marítima, considera quien aquí juzga que el mismo no vulnera derechos del adolescente beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantizan sus derechos a la recreación y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de mantener contacto directo con sus padres; consagrado en los artículos 39 literal B, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 27 y 08 ejusdem; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado por los padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177, 39 literal B, 63 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial celebrado por la madre ciudadana YENNY CAROLINA CASTRO ZAPATA y la abuela materna AURA JOSEFINA ZAPATA DE CASTRO, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en consecuencia:
Primero: Se AUTORIZA LA REPRESENTACION LEGAL SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AURA JOSEFINA ZAPATA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidadV-11.039.744, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda representar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mientras que la madre ciudadana YENNY CAROLINA CASTRO ZAPATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.307.875, se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es de forma temporal por un lapso de dos (02) años contados a partir del 15 de junio del años 2018 hasta el 15 de junio del 2020.
SEGUNDO: SE AUTORIZA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que viaje con su abuela materna, ciudadana AURA JOSEFINA ZAPATA DE CASTRO, dentro del Territorio Nacional, por cualquier vía terrestre aérea y marítima.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,



ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS


LA SECRETARIA ,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1031-2018 y se publicó siendo las 03:26 p.m.

LA SECRETARIA ,









AEMC/Abg. JheicyArangu.-