REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2018.
ASUNTO: UP11-J-2018-000469
SOLICITANTE: Ciudadano RICHAR JOSÉ OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.376.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJOS: El niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 23 de octubre de 2008.
En fecha 19 de julio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano RICHAR JOSÉ OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.376, asistido por el defensor público abogado CARLOS REMOLINA; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, solicita el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 1 de agosto de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de agosto de 2018, a las 11:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 23 de octubre de 2008 y la declaración de la ciudadana LIGIA ELVIA OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.600 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del niño JOSÉ MIGUEL OLARTE OVIEDO, nacido en fecha 23 de octubre de 2008, se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano RICHAR JOSÉ OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.376, en su condición de padre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 23 de octubre de 2008, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 23 de octubre de 2008 a la ciudadana LIGIA ELVIA OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.600.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez Abg. Arnel Falcón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez Abg. Arnel Falcón
ASUNTO: UP11-J-2018-000469
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