REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-000962
SOLICITANTE: Ciudadano EGIDIO JESÚS PALMA CISNERO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 18.758.736.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Sentencia Nº 446 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-05-2014)
HIJOS: El niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 16 de marzo de 2012.
Se recibió en fecha 21 de noviembre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-05-2014, interpuesta por el ciudadano EGIDIO JESÚS PALMA CISNERO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 18.758.736, debidamente asistida por el abogado GILBERTO CORONA, IPSA Nº 86.472, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 23 de septiembre de 2011, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIANGEL IRAIL ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 20.465.590, por ante el Registro Civil del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 105 del año 2011, cursante al folio 6 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo, el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 16 de marzo de 2012; tal como consta del acta de nacimiento que rielan en el expediente cursante a los folios 7 y 8 de este expediente; y por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-05-2014, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del niño de autos.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se ordenó notificar a la cónyuge de la solicitante ciudadana MARIANGEL IRAIL ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 20.465.590. En fecha 16 de mayo de 2018, fue celebrada la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del abogado GILBERTO CORONA, IPSA Nº 86.472, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EGIDIO JESÚS PALMA CISNERO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 18.758.736, y de la incomparecencia de la ciudadana MARIANGEL IRAIL ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 20.465.590, quien no compareció por si ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal ordenó abrir articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Riela a los folios 70 del expediente, escrito presentado por el abogado GILBERTO CORONA, IPSA Nº 86.472, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EGIDIO JESÚS PALMA CISNERO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 18.758.736, mediante el cual procede a promover testimoniales.
En fecha 28 de junio de 2018, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas.
Cursa al folio 53 del expediente, declaraciones del testigo, ciudadano GILBERTO ARTURO ALVAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.525.407, domiciliado en la calle 15 entre Av. José Joaquín Veroes y Av. 12, casa s/n frente al taller Innamorato, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asimismo, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, y se evacuaron las documentales: Copia del Acta de Matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo de los cónyuges. Se prescindió de escuchar la opinión del niño de autos y se dictó el dispositivo oral, declarando con lugar el divorcio.
De las pruebas promovidas por el solicitante: 1) La copia certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios 5 y 6 del expediente; este tribunal le otorga sus justo valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se desprende el vínculo conyugal existente entre las partes; 2) Copias certificadas del acta de nacimiento del hijo, cursantes a los folios 7 y 8 del expediente, este tribunal le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se desprende que los cónyuges procrearon un hijo de nombre ANGEL JESÚS PALMA ZAMBRANO. 3) La testimonial del ciudadano GILBERTO ARTURO ALVAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.525.407, domiciliado en la calle 15 entre Av. José Joaquín Veroes y Av. 12, casa s/n frente al taller Innamorato, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el mismo fue conteste y no hubo contradicciones en sus dichos, por lo que se valora y se le otorga valor probatorio, ya que de la misma se desprende que existe una separación de hecho prolongada, y así se declara.
Ahora bien, de las pruebas promovidas por el ciudadano EGIDIO JESÚS PALMA CISNERO, plenamente identificado en autos, se desprende que los cónyuges de autos, están separados, y desde la fecha en que se separaron no se han reconciliado, siendo su último domicilio en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y aplicando la jurisprudencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional, de fecha 15 de de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES, se procede a dictar el dispositivo oral, en los siguientes términos: Siendo que el procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se consideran cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARIANGEL IRAIL ZAMBRANO MARTÍNEZ y EGIDIO JESÚS PALMA CISNERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.465.590 y 18.758.736 respectivamente. En cuanto a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de convivencia familiar de nuestra hija hemos acordado que sea amplio y de común acuerdo entre los padres; en relación a la obligación de manutención acordamos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500.000,00) mensuales los cuales serán cancelados mensualmente mediante transferencia realizada a la cuenta bancaria de la madre de la niña de autos, su ajuste se hará de forma automática y proporcional sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades. Así como también acordamos en los meses de agosto para útiles escolar, medicinas entregare la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y en diciembre una cuota especial de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para cubrir los gastos de la hija. Todo esto está establecido de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 185-A del Código Civil.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy, del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Se acuerda expedir 5 copias certificas de la sentencia una vez quede firme la misma a las partes, se ordena la devolución de los originales a la parte que los produjo.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Felimar Ortega Ojeda La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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