REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000235

SOLICITANTES: Ciudadanos JOANDY YARISBETH CONTRERAS VILLEGAS y ANTONI GABRIEL BAUDIN AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.797.284 y 22.312.680 respectivamente.

BENEFICIARIA: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 12 de diciembre de 2014 y 18 de marzo de 2017 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOANDY YARISBETH CONTRERAS VILLEGAS y ANTONI GABRIEL BAUDIN AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.797.284 y 22.312.680 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención, contenido en acta de fecha 9 de julio de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00) mensuales, entregando el dinero directamente a la progenitora, a través de depósito o transferencia a la cuenta digital del Banco de Venezuela Nº 01020303120104034331 a nombre de la progenitora. Con relación a los gastos escolares, el padre comprará un uniforme para cada niño, en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) para ambos niños, para cubrir los gastos escolares; en relación a los gastos decembrinos, el padre comprará un estreno para cada niño equivalente a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) para ambos niños. Con relación a los gastos extras por concepto de medicinas y consultas médicas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 12 de diciembre de 2014 y 18 de marzo de 2017 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PÉREZ