REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000248
SOLICITANTES: Ciudadanos ERIKA DEL CARMEN RIVERO ESCOBAR y MIGUEL ANGEL MELENDEZ MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.166.007 y 26.700.031 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 2 de mayo de 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas ERIKA DEL CARMEN RIVERO ESCOBAR y MIGUEL ANGEL MELENDEZ MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.166.007 y 26.700.031 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 2 de mayo de 2017, asistidas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 26 de julio de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija la primera semana los días martes y jueves desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y la segunda semana el día sábado y domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de manera sucesiva, buscándola y retornándola en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellas. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., así como el 25 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola en el hogar materno. Las partes deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en cada caso que se encuentre enfermas que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 2 de mayo de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PÉREZ