REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2017-000820
SOLICITANTE: Ciudadana LIDEMAR COROMOTO RANGEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.547.879.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Sentencia 446/2014)
En fecha 27 de octubre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por la ciudadana LIDEMAR COROMOTO RANGEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.547.879. Se admitió la presente solicitud el día 1 de noviembre de 2017 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de agosto de 2018. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos LIDEMAR COROMOTO RANGEL LOPEZ Y ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 18.547.879 y 18.052.503 respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:25 a.m.-
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
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