REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Ocho de Agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UH05-V-2007-0000017
PARTE ACTORA: Consejo de protección del Niño, Niña y adolescente Municipio san Felipe del Estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENNY CAROLINA AULAR CUARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.554.

BENEFICIARIAS: EIKER MAURICIO AULAR CAURO. nacido en fecha 06 de noviembre 2006

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)

En fecha 23 de Abril de 2007, se admitió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por Consejo de protección del Niño, Niña y adolescente Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YENNY CAROLINA AULAR CUARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.554, se declaró la Colocación familiar a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 06 de noviembre 2006 , en la persona de la ciudadana CARMEN GREGORIA MONTOYA CUARO , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 11.274.390 y del niño EIKER MAURICIO AULAR CAURO. , en la persona de la ciudadana CARMEN GREGORIA MONTOYA CAURO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 11.274.390. En fecha 31 de Mayo de 2018, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 31 de Mayo de 2018, se procede a revisar la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Agosto de 2018, se recibió oficio suscrito por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de mediación y sustanciación del circuito judicial de Protección de este estado, en la que informa que en fecha 09 de Noviembre del 2015 el tribunal Primero de Juicio declara CON LUGAR la solicitud de adopción interpuesta por la ciudadana CARMEN GREGORIA MONTOYA CUARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 11.274.390 y en consecuencia fue decretada la ADOPCION NACIONAL CONJUNTA Y PLENA Y CAMBIO DE NOMBRE la cual se evidencia que el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, fue adoptado por la ciudadana CARMEN GREGORIA MONTOYA CUARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 11.274.390.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen… (omissis)”

De la norma antes transcrita se desprende, que una vez que la circunstancias varíen o cesen pueden ser revocadas, y siendo que las circunstancias que dieron origen a la medida dictada en la presente causa cesó, ya que el niño EIKER MAURICIO AULAR CUARO nacido en fecha 06 de noviembre 2006 , fue adoptado mediante sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2015. Es decir, que le fueron dictadas Medidas de Protección de carácter permanente, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es revocar la COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 28 de Octubre de 2011, a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en la persona de la ciudadana CARMEN GREGORIA MONTOYA CUARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 11.274.390 , de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en la persona de la ciudadana CARMEN GREGORIA MONTOYA CUARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 11.274.390, dictada en fecha 28 de Octubre de 2011 , de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE