REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000273
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ROSANA INMACULADA RIERA DE ENCINOSA y KELLMIS ELEAZAR ENCINOSA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.797.951 y 13.809.954 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, inpreabogado Nº 138.615.
HIJOS: los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), NACIDA EN FECHA 12 DE AGOSTO DE 2007, de diez (10) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 14 de abril de 2009, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
En fecha 27 de abril de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por los ciudadanos ROSANA INMACULADA RIERA DE ENCINOSA y KELLMIS ELEAZAR ENCINOSA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.797.951 y 13.809.954 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, inpreabogado Nº 138.615. Se admitió la presente solicitud el día 04 de mayo de 2018, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de junio de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de junio de 2018, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que la comparecencia de las partes ciudadanos ROSANA INMACULADA RIERA DE ENCINOSA y KELLMIS ELEAZAR ENCINOSA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.797.951 y 13.809.954 respectivamente, quienes solicitan se prolongue la audiencia por cuanto el abogado no compareció a la presente audiencia, siendo diferido para el día 10 de julio de 2018, a las 10:30 a.m., en fecha 19 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que la comparecencia de las partes ciudadanos ROSANA INMACULADA RIERA DE ENCINOSA y KELLMIS ELEAZAR ENCINOSA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.797.951 y 13.809.954 respectivamente, quienes solicitan se prolongue la audiencia por cuanto el abogado no compareció a la presente audiencia, siendo diferido para el día 10 de agosto de 2018, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que la incomparecencia de las partes ciudadanos ROSANA INMACULADA RIERA DE ENCINOSA y KELLMIS ELEAZAR ENCINOSA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.797.951 y 13.809.954 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de septiembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.- El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2018-000273
|