REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000164
SOLICITANTE: Ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.758, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de marzo de 2009, de nueve (9) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha el 15 de enero de 2011, de siete (7) años de edad, asistida por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, IPSA Nº 39.649.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER VEHICULO
En fecha 14 de marzo de 2018, se recibió la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE VEHICULO, a solicitud interpuesta por la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.758, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 28 de marzo de 2009, de nueve (9) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha el 15 de enero de 2011, de siete (7) años de edad, asistida por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, IPSA Nº 39.649.
En fecha 16 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó prestar juramento y aceptación a la curadora especial, ciudadana LENNY LISBETH GARCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.938, y se fijará la audiencia de evacuación de pruebas una vez que conste el avalúo de los bienes.
En fecha 10 de mayo de 2018, compareció espontáneamente al ciudadano REINALDO ARIAS, en su carácter de comprador, quien manifestó estar de acuerdo con la compra del vehiculo con las siguientes características: MARCA ENCAVA, modelo ent-610-32, esp/360361740, CLASE. Mini bus. TIPO: mini Bus, COLOR: blanco, USO: transporte Publico, AÑO. 2015, PLACA: 513AA3V, SERIAL: N.I.V., 8XL6EMBG7FG000095, SERIAL DE MOTOR: 476207, SERIAL DE CARROCERIA. N/A. SERIAL DE CHASIS: N/A. por la cantidad de Bs. 2.800.000.000,00.
En fecha 14 de mayo de 2018, la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.758, debidamente asistida por el Abg, JESUS ANTIAS, INPREABOGADO Nº 39.649, consigno el avalúo del vehículo el cual tiene las siguientes características: MARCA ENCAVA, modelo ent-610-32, esp/360361740, CLASE. Mini bus. TIPO: mini Bus, COLOR: blanco, USO: transporte Publico, AÑO. 2015, PLACA: 513AA3V, SERIAL: N.I.V., 8XL6EMBG7FG000095, SERIAL DE MOTOR: 476207, SERIAL DE CARROCERIA. N/A. SERIAL DE CHASIS: N/A.
En fecha 17 de mayo de 2018, la ciudadana LENNY LISBETH GARCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.938, compareció al tribunal se le prestó el juramento de ley, juró cumplir los deberes inherentes a la ley y acepto el cargo de curadora especial de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de marzo de 2009, de nueve (9) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha el 15 de enero de 2011.
En fecha 08 de agosto de 2018, se celebró audiencia y se dictó el dispositivo oral. En cuanto a las documentales: 1) Copia fotostática del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de marzo de 2009, de nueve (9) años de edad, cursante al folio 3 del expediente, expedida por la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia estado Yaracuy, se evidencia la filiación de la niña, por lo que se le otorga su valor probatorio. 2) Copia fotostática del acta de nacimiento de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha el 15 de enero de 2011, de siete (7) años de edad, cursante al folio 4 y 5 del expediente, expedida por la Comisión de Registro Civil del municipio Sucre- Guama estado Yaracuy, se evidencia la filiación del niño, por lo que se le otorga su valor probatorio. 3) Copia fotostática de la planilla sucesoral Nº 1790091937, de fecha 31-10-17, cursante a los folios 36 y 37 del expediente, se desprende que existe una sucesión casada por el fallecimiento del ciudadano JAIME MARTIN REMIGIO GARCIA, quien en vida, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.294, padre de los niños de autos y que fue declarado el vehículo como propiedad del causante y que es objeto de la presente solicitud, y siendo que no fueron impugnadas, se le otorga el valor probatorio. 4) Acta de defunción del DE CUJUS JAIME REMIGIO GARCIA, cursante a los folios 8 y 9 del expediente, emitida por el Registro Civil del municipio Independencia estado Yaracuy, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 5) La declaración del ciudadano ARIAS REINALDO, titular de la cédula de identidad Nro 18.343.993, en su carácter de comprador del vehiculo antes identificado, cursante al folio 13 del expediente. 6) Informe y avalúo del vehiculo identificado, cursante a los folios del 16 al 24 del expediente, consignados por la parte solicitante, los cuales fueron realizados por un experto, se le otorga valor probatorio. 7) La aceptación del curador especial, ciudadana LENNY LISBETH GARCES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 12.077.938, quien es la persona designada para ejercer el cargo de curador especial, aceptó y fue juramentada, cursante a los folios 26 del expediente.
Revisadas las actuaciones, este Tribunal se consideran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal procede a dictar el dispositivo oral. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.758, en su carácter madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de marzo de 2009, de nueve (9) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha el 15 de enero de 2011, de siete (7) años de edad, para que vendan el vehículo de las siguientes características: 1) MARCA ENCAVA, modelo ent-610-32, esp/360361740, CLASE. Mini bus. TIPO: mini Bus, COLOR: blanco, USO: transporte Publico, AÑO. 2015, PLACA: 513AA3V, SERIAL: N.I.V., 8XL6EMBG7FG000095, SERIAL DE MOTOR: 476207, SERIAL DE CARROCERIA. N/A. SERIAL DE CHASIS: N/A. debiendo remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad de dinero que le corresponda a los niños de autos, se designa como curadora especial a la ciudadana LENNY LISBETH GARCES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 12.077.938, a los fines de que represente a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de marzo de 2009, de nueve (9) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha el 15 de enero de 2011, de siete (7) años de edad, en la venta de los derechos a que se contrae esta solicitud al ciudadano REINALDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.343.993. Se acuerda la entrega de los originales, por lo que se ordena el desglose y dejar copia certificada de los mismos, asimismo se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente solicitud una vez que quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:41 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2018-000164
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