REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2018.
AÑOS: 208° y 159º

ASUNTO: UP11-V-2018-000361

PARTE ACTORA: Ciudadana MELISSA JOSEFINA PARRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.814.758, asistida por los abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS y JESUS DAVID ANTIAS, IPSA N° 176.312 y 39.649.

PARTE DEMANDADO: Ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.954.


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.



En fecha 29 de junio de 2018, se recibió la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MELISSA JOSEFINA PARRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.814.758, asistida por los abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS y JESUS DAVID ANTIAS, IPSA N° 176.312 y 39.649, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.954. En fecha 03 de julio de 2018, y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 23 de julio de 2018, se certificó la notificación de la demandada y se procedió a fijar la fase de mediación para el día 06 de agosto de 2018, a las 11:30 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitan se prolongue la mediación por cuanto están en conversaciones, para tratar de llegar a un acuerdo, siendo prolongada para el día 10 de octubre de 2018, a las 10:00 a.m. En fecha 13 de agosto de 2018, se recibió diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos MELISA JOSEFINA PARRA yy LUIS ALBERTO ORTIZ GIMENEZ, debidamente asistidos por los Abg. INGRID PEREZ y JESUS ANTIAS, INPREABOGADO Nros 34.863 y 39.649 respectivamente, consignaron acuerdo en cuanto a la partición de la comunidad conyugal, el cual es el siguiente: La ciudadana MELISA PARRA, recibe la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00) los cuales fueron depositados en la cuenta del Banco Bandesco cuya titular es MELISA PARRA, en fecha 09 de agosto de 2018, los cuales representan el valor total de los derechos y acciones que la demandante pudiera tener sobre el vehículo señalado en al demanda, y sobre el inmueble también identificado en la misma demanda y como consecuencia cede en su totalidad la plena propiedad sobre los bienes demandados y de cuya partición y liquidación ella solicita. Asimismo el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ, paga dicho monto y previo convenio entre las partes resultando el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ GUTIERREZ, el propietario absoluto de dicho vehículo PRIMERO: PLACAS: AA151IU, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFFZZFHA6J433618, SERIAL DE MOTOR: 6J433618, MARCA; FORD, MODELO: FOCUS. AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SEGUNDO: Unas bienhechurias ubicadas en la calle 05, con Av. 03 y 05 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, edificadas sobre un lote de terreno de 438,90 metros 2, cuyos linderos y demás características doy acá reproducidas según consta en el documento autenticado por ante la oficina subalterna del Registro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 07 de febrero de 2007, bajo el Nº 76 folios 159 al 160, Tomo: 02, de los libros respectivos plateados así este convenio, la ciudadana MELISA PARRA, desiste y renuncia al presente procedimiento y de las acciones de Partición Liquidación de la Comunidad Conugal, asimismo expone que nada debe ni adeuda el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ GUTIERREZ, por este concepto de comunidad conyugal y ella nada tiene que reclamar por este concepto, y ambos `piden al Tribunal se homologue el presente acuerdo.
Revisado el referido acuerdo se evidencia que no vulnera los derechos de las partes ni de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 17 de agosto del año 2006 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 21 de mayo de 2012, y que no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) de días del mes de agosto de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:31 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2018-000361