REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000243

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GERALDINE ANAIS GIMÉNEZ SÁNCHEZ Y SONNY RAFAEL GONZÁLEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.171.522 y V-17.992.135.

BENEFICIARIO: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 17 de junio de 2010 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 20 de octubre de 2014.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 17 de enero de 2018, por los GERALDINE ANAIS GIMÉNEZ SÁNCHEZ Y SONNY RAFAEL GONZÁLEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.171.522 y V-17.992.135, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, a favor de las niñas SONGERLYS VANESA GONZÁLEZ GIMENEZ, nacida en fecha 17 de junio de 2010 y SOFÍA ANAIS GONZÁLEZ GIMENEZ, nacida en fecha 20 de octubre de 2014, en los siguientes términos:
UNICO: El ciudadano SONNY RAFAEL GONZÁLEZ TOVAR, está de acuerdo en que la ciudadana GERALDINE ANAIS GIMÉNEZ SÁNCHEZ, ejerza la custodia de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 17 de junio de 2010 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 20 de octubre de 2014, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos a las mencionados niñas. Por tal motivo, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer correctivos necesarios y recrearlos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 17 de junio de 2010 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 20 de octubre de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE



ASUNTO: UP11-H-2018-000243