REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000244

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN RIVERO ESCOBAR Y MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.166.007 y V-26.700.031 respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 02 de mayo de 2017.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 18 de septiembre de 2017, por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN RIVERO ESCOBAR Y MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.166.007 y V-26.700.031 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 02 de mayo de 2017, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) de manera mensual, entregando el dinero directamente a la madre, estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos el padre comprará a la niña ropa y zapato del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) y la madre comprará a la niña ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: el monto establecido surtirá efecto a partir del mes de julio de 2018.“
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 02 de mayo de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:20 P.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-H-2018-000244