REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2017-000121

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ DE FIGUEROA Y JUAN JESUS FIGUEROA LEON venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.107.903 y V-18.881.386, respectivamente, asistidos por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.518.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 22 de mayo de 2006.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


En fecha 10 de febrero de 2017, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ DE FIGUEROA Y JUAN JESUS FIGUEROA LEON venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.107.903 y V-18.881.386, respectivamente, asistidos por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.518, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 15 de febrero de 2018 y se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de marzo de 2017, se dicto decreto se separación de cuerpos.
En fecha 22 de marzo de 2018, la ciudadana MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.903, asistidos por el abogado NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inpreabogado Nº 159.635, solicita la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes. Mediante auto de fecha 02 de abril de 2018, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, a acordó notificar al ciudadano JUAN JESUS FIGUEROA LEON, a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga con relación da la conversión de divorcio solicitada.
En fecha 24 de mayo de 2018, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 08 de junio de 2018, a las 10:30 a.m.,
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.903, debidamente asistida por la abogado SIULKA SILVA, INPREABOGADO Nº 148.825 y de la no comparecencia del ciudadano JUAN JESUS FIGUEROA LEON venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.881.388, no compareció a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial, se prolongo la misma para el día 03 de julio de 2018, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ DE FIGUEROA Y JUAN JESUS FIGUEROA LEON venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.107.903 y V-18.881.386, respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.- El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-J-2017-000121