REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000327
SOLICITANTE: Ciudadana ANGELA CECILIA MUÑOZ VIÑALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.379, asistida por el abogado WILLIANDER RAMON HIDALGO TOVAR, IPSA Nº 277.849.

DEMANDANDA: Ciudadano JOSE POLICARPIO ZAVARCE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.565.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 28 de mayo de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana ANGELA CECILIA MUÑOZ VIÑALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.379, asistida por el abogado WILLIANDER RAMON HIDALGO TOVAR, IPSA Nº 277.849, contra del ciudadano JOSE POLICARPIO ZAVARCE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.565. Se admitió la presente solicitud el día 08 de junio de 2018, se libró boleta de notificación a la demandada y a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de julio de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de agosto de 2018, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que la ciudadana ANGELA CECILIA MUÑOZ VIÑALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.379, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial, de la incomparecencia de la demandada ciudadano JOSE POLICARPIO ZAVARCE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.565, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:40 p.m.- El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE





ASUNTO: UP11-J-2018-000327