REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 09 de agosto de 2018.
 
AÑOS: 208º y 159º
 
ASUNTO: UP11-J-2018-000299
 
SOLICITANTES: 	Ciudadana   HILDA MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.552 abogada, IPSA Nº 133.473, apoderada judicial de la ciudadana  ALBA GRICELDA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.214,con el carácter de apoderada del ciudadano  JESUS ALEJANDRO DIAZ RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.454.816.
 
 
DEMANDADA:	Ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709.
 
	
 
MOTIVO: 	         	          	            DIVORCIO  NO CONTENCIOSO
 
 
 
                En fecha 14 de mayo de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana HILDA MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.552 abogada, IPSA Nº 133.473, apoderada judicial de la ciudadana  ALBA GRICELDA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.214,con el carácter de apoderada del ciudadano  JESUS ALEJANDRO DIAZ RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.454.816, contra la ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709.  Se admitió la presente demanda el día 16 de mayo  de 2018,  se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana  CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que conste en autos la subsanación señalada.  Siendo subsanado mediante consignación de escrito de fecha 17 de mayo de 2018.
 
 
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2018, se acordó librar boletas de notificación a la ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709 y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2018, la Abg. JULIET MONTES, inpreabogado Nº 244.935, mediante la cual consigna poder que le fuera otorgado por la ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709, por ante el Notario de Lima,  debidamente apostillado, cursante a los folios del 40 al 44 del expediente, que consigna en original y copia a los fines de su verificación a effetus videndi.	
 
En fecha En fecha 20 de junio   de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día  28 de junio de 2018, a las 9:30 a.m.  en fecha 28 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita y presentada por las abogadas JULIET MONTES  E HILDA MORENO, inpreabogado Nros 244.935 y 133.473 respectivamente. Mediante auto de fecha 28 de junio de 2018, se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 08 de agosto de 2018, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la  audiencia de  evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante  JESUS ALEJANDRO DIAZ RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.454.816, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ciudadana  CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709, y de la comparecencia de la Abg. JULIET MONTES, inpreabogado Nº 244.935, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ. 
 
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante así como de la demandada  a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el  presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
 
       	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe,  a los ocho (8) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
 
La Jueza Temporal,
 
 
 Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO                             El  Secretario,
 
                                                                        
 
			                  Abg. CARLOS CHIOSSONE
 
 
En la misma fecha,  se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 5:01 p.m.-                                         				     El  Secretario,
 
                                                                        
 
			                   Abg. CARLOS CHIOSSONE
 
 
 
 
 
 
ASUNTO: UP11-J-2018-000299
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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