REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-V-2017-000825

PARTE ACTORA: Abg. EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana GLADYS MARINA ELIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.859.543.

PARTES DEMANDADA: Ciudadanos NORELYS DEL CARMEN HERNANDEZ ALONZO y KENNI NIOSMAR ELIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.888.138.y 19.727.159, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 16 de julio de 2011.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)

En fecha 24 de octubre de 2017, se recibe de la Abg. EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana GLADYS MARINA ELIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.859.54, contra los ciudadanos NORELYS DEL CARMEN HERNANDEZ ALONZO y KENNI NIOSMAR ELIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.888.138.y 19.727.159, respectivamente, demanda de COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 16 de julio de 2011. Admitida la demanda, se acordó la notificación de los padres de los niños y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, solicitando informe integral de las partes del presente juicio, quien realizada la experticia a la ciudadana GLADYS MARINA ELIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.859.54 y a los niños de autos, concluye la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada.

El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

De la revisión del expediente se evidencia que consta en auto el informe técnico integral y mientras se determina la viabilidad siga bajo los cuidados de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 16 de julio de 2011, con la ciudadana GLADYS MARINA ELIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.859.54, en condición de tía paterna, hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:17 p.m., se cumplió con lo ordenado.

El SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-V-2017-000825