REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 10 de Agosto de 2018
Años: 208º y 159º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas GRATEROL BEATRIZ ELENA venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector El Rinconcito, calle Principal con vereda 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 8.516.497, y TORRES HURTADO ELIZABEHT GRACIELA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector El Rinconcito, calle Principal con vereda 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.107, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GONZÁLEZ RODRÍGUEZ MELIDA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.196.445, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada del abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N°138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTU), que mide ciento setenta y dos metros cuadrados (172,00 M2); y un área de construcción tipo casa de noventa metros cuadrados con setenta y tres centímetros (90,73 M2), ubicado en el sector Las Tapias, barrio El Rinconcito, calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en una casa de paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, (01) una sala, una (1) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, un (01) garaje con su portón de hierro, la mismas se encuentra cercada en bloques, alinderada de la siguiente manera: Norte; casa y solar que es o fue de Juan Tovar, con 8,00 Mts, Sur: calle 2 que es su frente y un quiebre, con 6,34 y 5,56 Mts, Este: casa y solar que es o fue de Hernández Víctor, con 20,69 Mts; y Oeste: casa y solar que es o fue de González Rodríguez Melida Beatriz, con 20,69 Mts. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.