REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana GRATEROL BEATRIZ ELENA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector El Rinconcito, calle Principal con vereda 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 8.516.497 y GONZALEZ RODRIGUEZ MELIDA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector El Rinconcito, calle Principal con vereda 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 12.196.445, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana TORRES HURTADO ELIZABEHT GRACIELA ,venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.556.107, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada del abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide ciento setenta metros cuadrados con veintinueve centímetros (170,29 M2), y un área de construcción de ciento cincuenta y uno metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (151,46 M2), ubicado en el sector Las Tapias, barrio El Rinconcito, calle 2, esquina calle Principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes de una (01) casa de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: (01) una sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje con portón de hierro, y un frente, alinderada de la siguiente forma: Norte: casa y solar que es o fue de Beatriz Graterol, con 18,90 Mts, Sur: calle 2 que es su frente, con 18,90 Mts, Este: casa y solar que es o fue de Melida González, con 8,87Mts; y Oeste: calle principal, con 9,15 Mts. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.