REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARTÍNEZ NARCISANA MARTINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 28, final, barrio Corocito, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 5.560.735, y DUQUE IRMA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en final de la calle 27, casa sin número, detrás del canal de la quebrada La Camachera, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.659, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos GUTIÉRREZ DE PÉREZ LUCRECIA MARGARITA, SIERRA BAZAN DINORHA LISSETT, SIERRA BAZAN VICTOR JOSÉ, SIERRA BAZAN CESAR JOSÉ, SIERRA BAZAN MIRIAN JOSEFINA, GUTIÉRREZ BAZAN ROSA ELENA, GUTIÉRREZ BAZAN MANUEL ENRIQUE y GUTIÉRREZ BAZAN FELIPE GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad N° 4.480.463, 10.369.670, 12.725.358, 12.725.356, 7.912.529, 4.967.610, 4.479.978 y 4.478.546 respectivamente, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado NOGUERA MORA HÉCTOR JOSÉ, Inpreabogado N° 172.292; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (265,86 m2); con un área de construcción que mide cien metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (100,64 m2), ubicadas en el sector Corocito, final calle 28, entre avenida 14 y callejón Corocito, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en un inmueble (casa), construida de la siguiente forma: una sala recibo, un corredor techado, un área de cocina con baldosas y mesones empotrados, un área de comedor, tres dormitorios, una sala de baño con baldosas, un anexo con piso de cemento y techo de acerolit, toda la vivienda posee piso de cemento y techo de acerolit y se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques, además posee un patio, sistema eléctrico e instalaciones de aguas blancas y negras, puertas y ventanas de metal; y alinderada de la siguiente manera: Norte: final calle 28; Sur: casa que es o fue de Carmen González de Bravo; Este: casa que es o fue de Carmen González de Bravo; y Oeste: casa que es o fue de Cipriana Pérez. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.