REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana COLINA DE LÓPEZ ROSA AURA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la urbanización Banco Obrero, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-7.511.110 y el ciudadano CAMACARO ALBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, urbanización Valle Fresco, casa Nº 19, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-3.965.301; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LÓPEZ REYES CARMEN COROMOTO, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la calle 4 con avenida 1 y 2, casa Nº 115, sector Carretera, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.414; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas GIMÉNEZ LÓPEZ RODNERY GRACIELA, GIMÉNEZ LÓPEZ ROHANNA GABRIELA y GIMÉNEZ LÓPEZ ROYRAIVIC DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.080.069, V-14.798.178 y V-12.285.777 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a las solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.428-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.