REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 9 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas FLORES ROSALIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón El Recreo, entre 9 y 12, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 7.580.660, y PÉREZ COLMENAREZ ODDEIDY YUDITH, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Valle La Venta, sector La Aduana, calle Faustino Torrez, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.641, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ÁLVAREZ LUÍS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.556.067, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento setenta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (177,60 m2); con un área de construcción tipo rancho, que mide veinte metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (20,19 m2), ubicadas en Valles del Yurubí, calle 07, esquina avenida 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en un inmueble, construido con techo de zinc, piso de cemento pulido y distribuido de la siguiente forma: una (01) habitación y un (01) baño; alinderado de la siguiente manera: Norte: av. 02, con 16,60 Mts; Sur: casa y solar que es o fue de Germán Ortega, con 16,60 Mts; Este: calle 07, que es su frente, con 11,10 Mts; y Oeste: casa y solar que es o fue de Mariluz Torin, con 11,10 Mts. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.