REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Agosto de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MAYKA NOHEMI AULAR SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.613.898, domiciliada en la Urbanización San Miguel, calle Nº3, entre Avenidas 1 y 2, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y NELSON MARINO ABRIL BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.124, domiciliado en la Urbanización Juan José de Maya, calle Nº 6, Manzana E, casa Nº 13 Municipio San Felipe estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.706.706; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, con un área de terreno según Informe Técnico de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (626,78 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (158,57 Mts2) con un valor aproximado de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), ubicado en la calle 03, entre avenidas 01 y 02, sector San Miguel Sur, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; consistentes dichas bienhechurías en una casa de habitación con un local comercial, con las siguientes características; El Local Comercial: Edificado en paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un portón tipo Santamaría, protector metálico y un estacionamiento para cinco (05) vehículos lo que conduce a la Casa: Edificada en paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, cinco (05) habitaciones, aducción de aguas blancas y negras, posee electricidad de 220 voltios, siete (07) ventanas con protectores metalicos y ocho (08) puertas, dos (02) de metal y seis (06) de madera . Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Guayabal; SUR: Calle 03; ESTE: Casa que es o fue de José Ortiz; y OESTE: Casa que es o fue de Mayka Aular. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,