REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Agosto de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: SILVIA ISABEL LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.906.828, domiciliada en la calle 06, entre avenidas 01 y 02, sector barrio centro Cocorote, casa numero 01-27, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ARELYS TIBISAY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.534, domiciliada en cocorote sector San Gerónimo, calle 11, casa numero 03, sector 01, Municipio Cocorote estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AIDA PASTORA PEÑA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.480.764; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de terreno según Informe Técnico de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (202,59 Mts2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (196,30 Mts2) con un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), ubicado en la calle 11, entre calle numero 08 y numero 10, casa numero 04, urbanización San Geronimo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y unas bienhechurías que consisten en una casa con las siguientes características constructivas: Techo de acerolit, paredes de bloque frisada, piso de cemento y techo de cielo raso y se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-recibo, dos (02) habitaciones con puertas de madera y closet, dos (02) baños con cerámica y puertas de madera, una (01) cocina-comedor empotrada, un (01) garaje techado, un (01) lavadero techado con puertas de hierro, cuatro (04) ventanas con enrejillado. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (10,15 m) casa y solar que es o fue de la familia Méndez; SUR: (10,15) con calle Nº 11 que es su frente; ESTE: (19,96 m) con casa y solar de la familia Giménez; y OESTE: (19,96 m) con casa y solar que es o fue de la familia Albarran. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1889/mrpt