REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Agosto de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PLACIDO FROILAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.395, domiciliado en la conquista, marin, calle 03, casa numero 116, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y PETRA GREGORIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.916.414, domiciliada en la conquista, marin, calle 03, casa numero 116, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ERNESTO DE JESUS BARCELO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.136.058; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno según Informe Técnico de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (277,77 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (106,56 Mts2) con un valor aproximado de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), ubicado en la Urbanización La Conquista, calle 03, parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño con piso y paredes de cerámica, con sus respectivas puertas y ventanas, un (01) porche con piso de cerámica. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Prollaza, con 11,72 m; SUR: Calle 03 que es su frente, con 12,28 m; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Petra Heredia con 22,62 m; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Ramón Gainza con 22,62 m. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1892/mrpt