REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2018
Años: 208° y 159°

EXPEDIENTE Nº 716

PARTE ACTORA Ciudadanos CARLOS ALBERTO MÉNDEZ CARRILLO Y DENISE ZULAY GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 11.274.940 Y V- 7.589.785 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA
Inpreabogado N° 138.615.


MOTIVO DIVORCIO 185-A (NO ADMISIÓN)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Divorcio 185-A, suscrita y presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MÉNDEZ CARRILLO Y DENISE ZULAY GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA Inpreabogado N°138.615, ya identificados, en fecha 27 de julio de 2018, al respecto el Tribunal observa:
Es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que en fecha 15 de febrero de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia de Estado Yaracuy; asimismo señalan que establecieron su domicilio conyugal en la calle 31 entre 5ta y 6ta avenida, casa Nº 5-25, sector alegría, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Manifiestan igualmente que de dicha unión no adquirieron bienes que liquidar y finalmente aducen que por razones que no es el caso exponer en esta oportunidad, la misma hace más de cinco años sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo que hizo imposible la vida en común, razón por la cual aproximadamente el 04 de julio del año 2013, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse fijando su domicilio en lugares separados situación que se ha mantenido desde esa fecha hasta el momento, de hecho sin existir hasta la fecha reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del Vinculo Matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de julio de 2018, se le dio entrada a la solicitud y por cuanto del escrito de solicitud se observó que los solicitantes no indicaron si de la unión conyugal procrearon hijos o no, es por lo que se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha para que las partes aclararan al Tribunal dicha información, la cual es fundamental para la tramitación de la solicitud.
Ahora bien, los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
5° “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”. (Subrayado del Tribunal).”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales, es decir, en el caso concreto, la parte actora debió aclarar al Tribunal lo señalado a los fines de su admisibilidad. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”

De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para que las partes solicitantes manifestaren la información requerida, las partes no la aportaron, es decir, indicar si de la unión conyugal procrearon hijos o no, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 5º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem, siendo estos requisitos fundamentales y determinantes para la admisión del presente procedimiento.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MÉNDEZ CARRILLO Y DENISE ZULAY GONZÁLEZ, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que las partes actoras provean los emolumentos necesarios
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del mes de agosto de 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 12:43 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

kb.-