REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Agosto de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GRACIELA D`SANTIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.613.176, domiciliada en la Ermita Nueva, calle N º6, casa Nº14, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y JOSE ISABEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.582.458, domiciliado, en Boraure, sector Caja de Agua, Calle Principal Municipio la Trinidad, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ROLANDO JOSÉ FIGUEIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.907.080, asistido por el abogado en ejercicio Rómulo Estanga, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 14.571; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, con un área total según Informe Técnico de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (456,94 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (177,47 Mts2) con un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), ubicado en la avenida Norte-Sur, entre avenida San Felipe el Fuerte y avenida 02, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; consiste en una bienhechurías constituida por un local comercial y un área destinada para Vivienda cuyas características particulares son las siguientes: Edificado en piso de cemento, paredes de bloques frisado y techo de losa nervada y dotado todo el conjunto de los servicios de aguas blancas, negras y electricidad. Siendo sus linderos particulares NORTE: Con casa y solar que es o fue de Juan Ochoa y callejón sin nombre, con 12,35 mts; SUR: Avenida Norte-Sur, con 11,05 mts; ESTE: Con Inmueble que es o fue de los hermanos Pérez Sánchez, con 40,85 mts y OESTE: Con local que es o fue de Circelli Garofalo Micheli, con 37,45 mts. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1885/kb