REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Agosto de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas DINORA DE JESÙS HERRERA DÌAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.502.768, domiciliada en la Urb. Villa Zamora, Calle Principal con Av. 9, Municipio Cocorote, estado Yaracuy e YSAMAR ALEJANDRA MACHADO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.454.978, domiciliada en la Urb. Villa Zamora, Calle 9, Casa Nº 120, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILEIDA CHIQUINQUIRA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.260.062, asistida por la abogada en ejercicio Deici Martinez Prado, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 247.012; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno INTU, con un área total según Informe Técnico de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (168,48 Mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (70,60 Mts2) con un valor aproximado de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), ubicado en la calle Nº 09, casa Nº 124, sector Villa Zamora, Jurisdiccion del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa familiar, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) patio, construida en estructura de bloque revestido de friso, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas. Siendo sus linderos particulares NORTE: Con calle Nº 09 (10,40 m); SUR: Con Casa que es o fue de la Flia Chávez (10,40 m); ESTE: Con casa que es o fue de la Flia Cárdenas (16,20 m) y OESTE: Con casa que es o fue de la Flia López (16,20 m). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1899/mrpt