REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de diciembre de 2018.
Años: 208° y 159°

Revisado el escrito presentado en fecha 12/12/2018 (folios 82 y 83 y sus vueltos pza. 02), por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Douglas José Páez Sánchez y César Tovar González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.234 y 108.418, respectivamente, quienes entre otras cosas, aducen lo siguiente:
“…SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA PRONUNCIAMIENTO EXPRESO, SATISFACTORIO Y OPORTUNO AL RESPECTO, ello en virtud, EN PRIMER LUGAR, de que en el caso presente, al haber sido decretado por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta entidad Confederada, que en principio conoció por insaculación de Ley de este asunto, motivado a la OPOSICIÓN infundada que fue efectuada por el accionado de autos a través de su apoderado judicial en su escrito de contestación al fondo de la demanda de partición de bienes inmuebles obtenidos durante la existencia de la comunidad conyugal, ERRÓNEAMENTE, un procedimiento a seguir distinto al estipulado expresamente en el encabezamiento de la Norma Subjetiva Civil in commento (Art. 778 C.P.C.), evidentemente se han quebrado radicalmente por ese incorrecto proceder normas de ORDEN PÚBLICO PROCESAL; EN SEGUNDO LUGAR, por el hecho de considerar que LA REPOSICIÓN es un remedio oportuno y eficaz que el legislador patrio ha creado (Art. 206 C.P.C.), para corregir las faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes de las partes sin culpa de ellas; y EN TERCER Y ULTIMO LUGAR, y no por ello menos importante, que deseamos dejar plasmado constancia escrita en el presente expediente de que oportunamente fue agotado por parte de los apoderados judiciales de la parte actora en el presente asunto los recursos ordinarios pertinentes, estos para el caso de que eventualmente sea necesario atacar en el futuro ante la Casación el vicio de reposición no decretada…”.
En atención a lo solicitado por los apoderados judiciales de la accionante, y una vez realizada una revisión del presente expediente, se observa lo siguiente:
En fecha 02/12/2016 (folio 57 pza. 01) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió a sustanciación la presente demanda y ordenó abrir el cuaderno de medida respectivo.
En fecha 14/12/2016 (folios 59 al 61 pza. 01), consta diligencia donde informaron la cancelación de los emolumentos para copias fotostáticas de libelo de demanda y para el cuaderno de medidas, el alguacil de ese Tribunal deja constancia la consignación del mismo (folio 62 pza. 01).
En fecha 17/01/2017 (folios 64 al 67 pza. 01), se libró compulsas de citación de la parte demandada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20/01/2017 (folio 68 pza. 01), el Abogado Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se Inhibió a la presente causa. Por lo que en fecha 03/02/2017 (folio 72 pza. 01), fue remitido a distribución la presente causa.
En fecha 06/02/2017 (folio 73 pza. 01), se recibió por Distribución la presente causa.
En fecha 23/02/2017 (folio 74 al 103 pza. 01), el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa y recibidas las resultas de la Incidencia de Inhibición surgida en el presente juicio, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento a lo ordenado en el particular segundo de la referida sentencia, se ordenó remitir nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo del proceso.
En fecha 01/03/2017 (folio 104 pza. 01), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial recibe el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido declarada sin lugar la inhibición planteada por el Juez de ese Juzgado, asimismo le dio entrada a la comisión N° 442/2017, recibida el 15/02/2017 (folios 105 al 118 pza. 01), proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenando la corrección de la foliatura.
En fecha 20/03/2017 (folio 119 pza. 01), consta diligencia donde los apoderados de la parte actora, solicitan librar nueva comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23/03/2017 (folio 120 pza. 01), consta auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordando librar nueva boleta de citación y comisionando al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la misma. Asimismo se designo correo especial al ciudadano Douglas José Páez Sánchez, para el traslado de la comisión.
En fecha 06/07/2017 (folios 125 al 151 pza. 01), riela diligencia suscrita por el ciudadano abogado Douglas José Páez Sánchez, mediante la cual consigna el despacho de comisión remitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial, y se agregó a los autos.
En fecha 02/08/2017 (folio 152 pza. 01), consta diligencia del Secretario del Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante al cual deja constancia que en esa misma fecha vence el lapso para que el demandado de autos se diera por citado, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08/08/2017 (folio 153 al 158 pza. 01), se nombró defensor Ad-Litem para la representación de la parte demandada, la cual aceptó la respectiva designación en fecha 18/12/2017 (folio 158 pza. 01).
En fecha 05/03/2018 (folios 159 al 162 pza. 02), consta diligencia suscrita por el abogado Andrés Eloy Blanco Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.592.747, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.706, mediante la cual asume la representación de la parte demandada, ciudadano RODRÍGO MORALES ZULUAGA, colombiano, mayor de edad, Pasaporte número CC79429333 y titular de la Cédula de Ciudadanía número 79.429.333, conforme a Poder General de Representación, Gestión y Administración, autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04/07/2017, dejándolo anotado bajo el número 60, Tomo 12, folios 179 al 181; y asimismo se da por citado en la presente causa.
En fecha 05/03/2018 (folio 164 pza. 01), consta auto mediante el cual Tribunal entiende como citado al demandado RODRÍGO MORALES ZULUAGA.
En fecha 10/04/2018 (folios 167 al 178 pza. 01), consta escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada con sus anexos, mediante el cual da formal contestación a la demanda y plantea la oposición a la presente partición.
En fecha 11/04/2018 (folio 179 pza. 01), consta diligencia suscrita por el Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual hace constar que venció el lapso establecido para la contestación de la demanda.
En fecha 16/04/2018 (folios 180 al 182 pza. 01), riela escrito suscrito por los apoderados judiciales de la parte demandante, mediante el cual solicitan el nombramiento del partidor.
En fecha 17/04/2018 (folios 183 al 197 pza. 01), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia mediante la cual declara:
“…PRIMERO: PROCEDENTE LA OPOSICIÓN interpuesta por el apoderado judicial abogado ANDRÉS ELOY BLANCO, Inpreabogado Nº 170.706 en la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por la parte actora ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.771.576, representada judicialmente por los abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, inscritos bajo los Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se ordena la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el lapso probatorio comenzará al día de despacho siguiente a que quede firme la presente sentencia.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo…”.
En fecha 23/04/2018 (folio 198 pza. 01), consta diligencia suscrita y presentada por los apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual Apelan a la decisión dictada en fecha 17/04/2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25/04/2018 (folio 199 pza. 01), consta diligencia suscrita y presentada por los apoderados de la parte actora aclarando error involuntario por fechas erradas.
En fecha 25/04/2018 (folio 200 pza. 01), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por auto ordena tachar doble foliatura.
En fecha 26/04/2018 (folio 201 pza. 01), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por auto Oye en Solo Efecto dicha Apelación.
En fecha 09/05/2018 (folios 202 y 208 al 210 pza. 01), constan diligencias presentadas por los apoderados judiciales de la parte actora, mediante las cuales consignan escritos de promoción de pruebas constante de tres (03) folios sin anexos.
En fecha 16/05/2018 (folio 211 pza. 01), el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01/06/2018 (folio 217 pza. 01), consta auto de admisión de pruebas, mediante el cual el Tribunal no admitió las pruebas promovidas tanto por la parte actora; y asi como tampoco admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, toda vez que las mismas no constituye un medio probatorio.
En fecha 07/06/2018 (folio 222 pza. 01), el Tribunal ordenó remitir bajo oficio al Tribunal de alzada las copias certificadas de los folios señalados anteriormente por las partes.
En fecha 19/07/2018 (folio 224 pza. 01), consta diligencia suscrita por el Secretario del Tribunal, mediante la cual hace constar que en esa misma fecha venció el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 20/07/2018 (folio 225 pza. 01), consta auto del Tribunal ordenando abrir una nueva pieza.
En fecha 20/07/2018 (folio 02 pza. 02), el tribunal dicto auto mediante el cual vencida como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para que las partes presenten los informes, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/10/2018 (folio 04 pza. 02), por auto dictado por el Tribunal mediante el cual el Juez de ese Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 01/10/2018 (folios 05 y 06 pza. 02), consta escrito suscrito y presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consigna escrito de informes.
En fecha 01/10/2018 (folio 07 pza. 02), el Tribunal deja constancia que la parte actora no compareció para las observaciones de informes de la contraria.
En fecha 11/10/2018 (folio 08 pza. 02), consta diligencia suscrita por el secretario del Tribunal mediante la cual deja constancia que en esa fecha vence el lapso para que la parte presente las observaciones escritas sobre los informes de la contraria e igualmente informa a las partes que el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia comenzara a decursar a partir del día siguiente.
En fecha 17/10/2018 (folios 09 al 78 pza. 02), consta auto del tribunal en el que se recibió expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentiva de sentencia proferida por esa instancia superior en fecha 26/09/2018, correspondiente a las resultas de la incidencia de apelación, la cual dispuso lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA, por medio de sus apoderados judiciales abogados DOUGLAS PAEZ y CESAR TOVAR, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17 de abril de 2018, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la recurrente contra el ciudadano RODRIGO MORALES ZULUAGA; en consecuencia,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
CUARTO: Se condena en costas a la recurrente por haber sido ratificada la providencia apelada, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen…”.
En fecha 12/11/2018 (folio 75 pza. 02), el Tribunal dicto auto en el cual observó error de foliatura y ordena corregir los folios 78 al 103 ambos inclusive.
En fecha 12/11/2018 (folio 76 pza. 02), por diligencia suscrita por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la presente causa.
En fecha 15/11/2018 (folio 77 pza. 02), el tribunal dicta auto que vencido el lapso de allanamiento el Tribunal remitió al Tribunal Distribuidor, siendo recibido por el distribuidor en fecha 20/11/2018 y distribuido a este tribunal en fecha 21/11/2018 (folio 80 pza. 02).
En fecha 23/11/2018 (folio 81 pza. 02), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y se anoto en los libros respectivos, asignándosele numeración interna de este Juzgado Nro. 7947.
En fecha 12/12/2018 (folios 82 y 83 vtos. pza. 02), consta escrito suscrito y presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual solicitan la reposición de la causa al estado de nombramiento del partidor.
En fecha 13/12/2018 (folios 84 al 101 pza. 02), se recibió oficio signado con el número 395/2018, de fecha 12/12/2018, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de las resultas de la incidencia de inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada con lugar.
Por lo que revisadas como han sido las actas del presente expediente, observa quien juzga lo siguiente:
Que en fecha 17/04/2018 (folios 183 al 197 pza. 01), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia declarando: “…PRIMERO: PROCEDENTE LA OPOSICIÓN interpuesta por el apoderado judicial abogado ANDRÉS ELOY BLANCO, Inpreabogado Nº 170.706 en la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por la parte actora ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.771.576, representada judicialmente por los abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, inscritos bajo los Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418…”; por lo que ordeno, en el particular “…SEGUNDO: la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el lapso probatorio comenzará al día de despacho siguiente a que quede firme la presente sentencia…”; sentencia ésta que fue confirmada, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conforme a dictamen fechado el 26/09/2018, la cual dispuso lo siguiente: “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA, por medio de sus apoderados judiciales abogados DOUGLAS PAEZ y CESAR TOVAR, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17 de abril de 2018, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la recurrente contra el ciudadano RODRIGO MORALES ZULUAGA; en consecuencia, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy…”.
Que el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al momento de su inhibición, en fecha 12/11/2018 (folio 76 pza. 02), dejo constancia en la diligencia que: “…Asimismo, se informa que la presente se encuentra dentro del estado de dictar sentencia, conforme al Artículo 515 ejusdem, por lo que han transcurrido desde el 11 de octubre de 2018 (exclusive) hasta el día de hoy 12/11/2018 (exclusive), los siguientes días consecutivos así: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31/10/2018; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2018, para un total de 31 días consecutivos…”. (negrillas y subrayado del Tribunal)
En fecha 23/11/2018 (folio 81 pza. 02), se le dio entrada a la presente causa donde se dejo constancia que los 29 días restantes comenzaran a transcurrir a partir de ese mismo día para dictar sentencia, todo ello de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil
De lo que se puede evidenciar, que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia, tal y como quedara establecido de lo narrado por este Juzgado, por lo que mal pueden pretender, los apoderados judiciales de la parte demandante que en esta etapa procesal (sentencia), sea declarada la reposición de la presente causa a la etapa del nombramiento de partidor solicitada, habiéndose declarado procedente la oposición y ordenado sustanciar por el procedimiento ordinario, tal y como quedo establecido; por lo que con base a lo antes expuesto, procedente resulta declarar IMPROCEDENTE la reposición de la presente causa al estado de nombramiento de partidor, planteada conforme al escrito presentado en fecha 12/12/2018 (folios 82 y 83 y sus vueltos pza. 02), por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Douglas José Páez Sánchez y César Tovar González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.234 y 108.418, respectivamente. Y asi se decide.
El Juez Provisorio

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña


WACA/mdelscp
Exp. 7847