PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


San Felipe, 07 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL UP01-P-2018-003544
ASUNTO UP01-O-2018-000035
MOTIVO: CONSULTA DE HABEAS CORPUS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO EN FUNCION DE CONTROL.

PONENTE: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer por vía de consulta la Acción de Amparo Constitucional con mandamiento de Habeas Corpus, incoado por el ciudadano Amr Ghnem, titular de la cédula de identidad N° V-84.592.738, en su condición de aprehendido y en resguardo en la sede DESUR de la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente asistido por los profesionales del derecho Marbella Gutiérrez y Nocasio Alejos, abogados de libre ejercicio inscritos en el I.P.S.A; bajo los N° 44.552 y 266.722, respectivamente, a quienes designó como sus abogados de confianza en el asunto N° UP01-O-2018-000035, todo ello conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con lo establecido en la sentencia N° 01 de fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, y de carácter vinculante.
En fecha 01-10-2018, se dio entrada al presente asunto y en esa misma fecha se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Arnaldo José Osorio Petit y Abg. Fabiola Vezga Medina, a quien se designó como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del Sistema Independencia, en esta misma fecha se constituyó la Corte de Apelaciones, solicitando la remisión del asunto principal signado con el N° UP01-P-2018-003544, a fin de resolver la consulta, recibiendo las actuaciones el mismo día, proveniente del Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 04-12-2018, la Jueza Superior Abg. Fabiola Vezga Medina, ponente del presente amparo, consigna el proyecto de sentencia.
Esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional como Tribunal de consulta del habeas corpus resuelto por el Juzgado Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS
En fecha 16-09-2018, el ciudadano Amr Ghnem, titular de la cédula de identidad N° V-84.592.738, en su condición de aprehendido y en resguardo en la sede DESUR de la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente asistido por los profesionales del derecho Marbella Gutiérrez y Nocasio Alejos, abogados de libre ejercicio inscritos en el I.P.S.A; bajo los N° 44.552 y 266.722, respectivamente, interpone acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, en los siguientes términos:
“…fue detenido el día viernes 14 de Septiembre de 2018, a las 12:43 minutos de la tarde, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, por instrucciones de agentes del SUNDEE, y siendo hoy domingo 16 de Septiembre, hora 1:00 pm, el Ministerio Público aún no ha puesto a la orden de ese despacho judicial, ni persona, ni actuaciones que guarden relación con mi aprehensión, deviniendo la privación ilegétima de libertad, por haber transcurrido el lapso de 12 horas, más 36 horas para que el Fiscal instruya las actuaciones y las presente ante el alguacilazgo de este Circuito penal, violentándose lo previsto en el Art. (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo además de violentar mi derecho a la libertad Personal previsto en el Art 44 Constitucional, se me está causando graves perjuicios desde el punto de vista personal , por lo que solicito se proceda conforme a derecho y se declare con lugar la presente solicitud.”.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Consta en autos, decisión dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-09-2018, en la cual declara lo siguiente:
“…en fecha 16-09-2018, siendo las 3:25 pm, la Fiscalía presento (sic) las actuaciones que guardan relación con el pedimento realizado en contra del ciudadano antes mencionado, en el asunto UP01-P-2018-003544, y por cuanto este Tribunal en funciones de Control N° 5, pudo constatar por notoriedad procesal (sic), a través del Sistema de Gestión Judicial Independencia que en fecha 18-09-2018, el Tribunal en funciones de Control N° 4 con Competencia en Ilícitos Económicos, realizo (sic) audiencia de Presentación de imputado en contra del ciudadano Amr Ghanem…donde decreto (sic) la Libertad Plena al ciudadano antes mencionado, es por lo que se declara Improcedente la acción de Habeas Corpus, y en consecuencia se acuerda remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones de esta sede judicial, a los fines de su consulta…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que, nuestro texto Fundamental, consagra en su artículo 27 el derecho de toda persona de ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, refiriendo en su disposición derogatoria que el resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta constitución, de lo que se infiere que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la vigente Constitución de nuestra República.
En este contexto en la Ley Orgánica de Amparo, específicamente en su Título III, que trata sobre la competencia, que rigen en ese proceso especialísimo y especifica en el artículo 7, en su último aparte que:
“Del Amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al Procedimiento establecido en esta Ley”.
En este mismo orden, el Titulo V, denominado, Del Amparo de la Libertad y Seguridades Personales, regula en forma exclusiva la competencia de los Tribunales para conocer de esa materia y a la lectura del artículo 40, se expresa que:
“Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales”.
De la interpretación de la citada norma, se desprende que únicamente los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control son competentes para conocer y decidir sobre la acción de Amparo Constitucional a la Libertad (Habeas Corpus) y Seguridad Personales, ningún otro Tribunal tiene esa competencia; salvo que la privación ilegítima sea adjudicada a un Juez de primera Instancia, caso en el cual le corresponderá al tribunal Superior jerárquico, como lo es en materia penal por la Corte de Apelaciones. Así de manera excluyente, la acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personales la atribuyó el legislador en la parte in fine del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal a los Jueces de Control, de tal manera que, las Cortes de Apelaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocerán en consulta de las sentencias de amparo dictada por los Jueces de Control.
Por su parte la misma Sala Constitucional, ha establecido en sentencia N° 113 del 17-03-2000, lo siguiente:
“(…) debe señalarse, que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias.
Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende” (Negrillas y subrayado del original).

Así pues, establecido dogmáticamente el concepto del habeas corpus, como lo ha señalado esta Corte de Apelaciones, en sentencia reiteradas, la solicitud de amparo a la libertad, es que el Juez expida o no el mandamiento de habeas corpus y ordene en consecuencia la inmediata libertad del agraviado, de considerar procedente tal decisión.
En este contexto, en el caso bajo examen, la Jueza de Instancia Abg. Fanny Quintero Silva, declaró Improcedente la pretensión de Habeas Corpus activado por el ciudadano Amr Ghnem, titular de la cédula de identidad N° V-84.592.738, en su condición de aprehendido y en resguardo en la sede DESUR de la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente asistido por los profesionales del derecho Marbella Gutiérrez y Nocasio Alejos, abogados de libre ejercicio inscritos en el I.P.S.A; bajo los N° 44.552 y 266.722, respectivamente; en virtud que verificó a través del sistema de software libre independencia que…”en fecha 18-09-2018, el Tribunal en funciones de Control N° 4 con Competencia en Ilícitos Económicos, realizo (sic) audiencia de Presentación de imputado en contra del ciudadano Amr Ghanem…donde decreto (sic) la Libertad Plena al ciudadano antes mencionado, es por lo que se declara Improcedente la acción de Habeas Corpus…”; tomando en cuenta que ya había sido puesto a la orden del órgano judicial competente, se había efectuado la audiencia oral para oír al aprehendido, y se le otorgó la libertad plena, circunstancia que pudo verificar este Tribunal Colegiado con la revisión del asunto principal signado con el N° UP01-P-2018-003544; del cual se desprende:
Al folio 01, consta planilla de distribución emitida por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la cual se evidencia la distribución del asunto signado con el N° UP01-P-2018-003544, en el Juzgado Cuarto en Función de Control con competencia en Ilícitos Económicos.
Del folio 02, se observa oficio N° 22-F3-2212-18, de fecha 16-09-2018, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy, en el cual informa sobre la detención del ciudadano AMT GHANEM, solicitando se fije la correspondiente audiencia oral para oír al aprehendido, remitiendo las actuaciones referidas a la aprehensión del mencionado ciudadano.
Riela al folio 04, acta de investigación penal N° 46-DESUR-047-2018, de fecha 16-09-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Yaracuy, Comando San Felipe, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo las 13:30 horas es trasladado hasta el destacamento de Seguridad Urbana, al ciudadano AMR GHANEM, encargado del establecimiento.
Al folio 05, consta acta de imposición de los derechos del imputado al ciudadano AMR GHANEM, siendo las 16:00 del día 16-09-2018.
En el folio 15, se observa auto de fecha 17-09-2018, dictado por el Juzgado Cuarto en Función de Control con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, en el cual fija el acto de audiencia oral de presentación del ciudadano AMR GHANEM, signada con el asunto N° UP01-P-2018-003544, para el día 18-09-2018, a las 1:30 horas de la tarde.
De los folios 16 al 19, cursa acta de audiencia de presentación de imputados, de fecha 18-09-2018; levantada en el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en Ilícitos Económicos, a las 11:00 horas de la mañana, en la cual se deja constancia de la presentación del ciudadano AMR GHANEM, debidamente asistido por sus abogados de confianza Marbella Gutiérrez, y Nicasio Alejos, asimismo de la decisión del tribunal que decretó la libertad plena del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De los folios 27 al 29, se evidencia auto fundado de fecha 26-09-2018, dictado por el Juzgado Cuarto en Función de Control con competencia en Ilícitos Económicos, mediante el cual publica los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia de fecha 18-09-2018.
Así también de la revisión del asunto signado con el N° UP01-O-2018-000035, se observo lo siguiente:
En el folio 5, cursa auto de fecha 16-09-2018, emanado del Juzgado Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando DESUR, ubicado en la Ciudadela Hugo Chávez Frías, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que informe dentro de las veinticuatro (24) horas si el ciudadano Amr Ghanem, se encuentra recluido en esa sede.
Al folio 16, cursa auto de fecha 21-09-2018, dictado por el Juzgado Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual deja constancia que: ...” en fecha 16-09-2018, siendo las 3:25 pm, la Fiscalía presento (sic) las actuaciones que guardan relación con el pedimento realizado en contra del ciudadano antes mencionado, en el asunto UP01-P-2018-003544, y por cuanto este Tribunal en funciones de Control N° 5, pudo constatar por notoriedad procesal (sic), a través del Sistema de Gestión Judicial Independencia que en fecha 18-09-2018, el Tribunal en funciones de Control N° 4 con Competencia en Ilícitos Económicos, realizo (sic) audiencia de Presentación de imputado en contra del ciudadano Amr Ghanem…donde decreto (sic) la Libertad Plena al ciudadano antes mencionado, es por lo que se declara Improcedente la acción de Habeas Corpus…”.
Ahora bien, a los fines de constatar si la instancia cumplió el procedimiento especialísimo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual no ha sufrido ninguna modificación ni alteración como sí ocurrió con el procedimiento de amparo constitucional, modificado por jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso que nos ocupa, se observa que, en efecto se intentó la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, ante el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-09-2018; en virtud de la aprehensión del ciudadano Amr Ghanem, producida en fecha 14-09-2018 por funcionarios adscritos a Comando DESUR de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Felipe, estado Yaracuy, así mismo que en fecha 16-09-2018, la Fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy, puso a disposición del Tribunal Cuarto en Función de Control con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, al referido ciudadano aprehendido, así como las actuaciones correspondientes, fijando el Juzgado en cuestión el acto de audiencia oral para oír al aprehendido para el día 18-09-2018; es decir, dentro de los plazos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo verificó el Tribunal de Instancia Constitucional (Quinto de Control) a través del sistema de Software libre independencia o sistema de gestión judicial, la existencia de la causa signada bajo el N° UP01-P-2018-003544, la cual ya había sido resuelta al ordenarse la libertad plena del accionante de amparo, en tal sentido declaró la Improcedencia de la acción, y al no observarse violación de derechos constitucionales relativos a la libertad personal del accionante, consideran quienes verifican la decisión que generó la consulta constitucional que la misma se encuentra ajustada a derecho en virtud de que se constató que para el momento de la decisión la libertad del ciudadano Amr Ghanem, se había ordenado por el Juez Natural, es decir, por el Juzgado Cuarto en Función de Control con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, en este sentido necesario es Confirmar la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-09-2018, que declaró Improcedente la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, en el asunto N° UP01-O-2018-000035, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con lo establecido en la sentencia N° 01 de fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, y de carácter vinculante; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Único: Confirma la decisión dictada en fecha 21-09-2018, por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró Improcedente la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, en el asunto N° UP01-O-2018-000035, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con lo establecido en la sentencia N° 01 de fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, y de carácter vinculante.
Notifíquese al solicitante. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE





ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)





ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. DESY FERNANDEZ LEÓN
SECRETARIA