REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2018-000039
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA COLLURA MANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.518.712.
APODERADO JUDICIAL: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL NIÑO JESUS DEL ESTADO YARACUY
APODERADA JUDICIAL: LILIANNY CAROLINA MONTILLA SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.389.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada, por lo que se procede a dar inicio a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ROSALBA COLLURA MANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.518.712, representada en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555, cualidad que la acredita en autos CONTRA: FUNDACION DEL NIÑO JESUS DEL ESTADO YARACUY, representada por la profesional del derecho LILIANNY CAROLINA MONTILLA SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.389, en su condición de abogada de la Procuraduría General del estado Yaracuy, según instrumento poder debidamente consignado en autos. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: LILIANY CAROLONA MONTILLA, ya identificada; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conoce la pretensión de la trabajadora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ZAFIRO NAVAS, ya identificada, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demanda y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista que no es posible poner de acuerdo a las partes, en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar.
Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas contentivo dos (02) folios útiles, y doce (12) folios de anexos; La parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas contentivo de un (01) folio útil, con seis (06) folios anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
EL JUEZ
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:
ZAFIRO NAVAS LILIANY CAROLINA MONTILLA
LA SECRETARIA;
YANITZA SANCHEZ
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