REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Asunto Nº UP11-S-2018-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
Vista la diligencia que antecede suscrita por la profesional del derecho DAYANA BETZABETH CASTELLANO SANTONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.561, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVICOLA MIS POLLITOS, C.A, mediante la cual DESISTE del Procedimiento, en tal virtud, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento solicitado no es contrario a derecho, existiendo disposición expresa que lo permite, de conformidad con lo establecido con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se imparte la “HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO”, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, declara terminado el procedimiento, ordena el archivo y cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. CUMPLASE. Una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez.
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La secretaria.
Abg. ALEXZANDRA MORA
DARC/AM/lo
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