República Bolivariana de Venezuela




Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

San Felipe, Seis (06) de Diciembre del año 2018.
208º y 159º

ASUNTO Nº: UP11-L-2017-000181

PARTE DEMANDANTE: MILDRED LUISA GUANIQUE AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7. 550.057

APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.869.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA EL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; representado por el SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL.

APODERADA JUDICIAL: Abg. NEYRA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.498.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Visto que para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2018, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), estaba prevista la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente asunto, y vista la diligencia de esa misma fecha, suscrita por la ciudadana MILDRED LUISA GUANIQUE AREVALO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.550.057; debidamente asistida por el abogado: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy, por una parte, y por la otra la Abg. NEYRA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.498, en su condición de Sindico Procuradora del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual informaron al tribunal que previo a negociación entre las partes se acordó la reincorporación de la trabajadora al listado de nomina de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, como Coordinadora de Producción y Montaje adscrita a la Dirección de Cultura y Esparcimiento. Solicitan se acuerde la transacción, la trabajadora desiste de la acción y solicitan el cierre y archivo de la causa.-

En consecuencia, constatada la capacidad de quien desiste, y visto que la parte demandada acepta el desistimiento formulado por la representación judicial del demandante, este tribunal homologa el mencionado desistimiento y así se decide.
DECISIÓN
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción. Una vez transcurridos los lapsos de ley, se ordena remitir el presente asunto a su tribunal de origen para el cierre y posterior remisión al archivo judicial. Y así se decide.
Se da por terminado el presente proceso y se ordena la remisión del expediente a su tribunal de origen a los fines de que siga su curso de Ley, una vez firme la presente sentencia.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año 2018. Años: 208º y 159º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes

El Secretario,

Abg. Jean Carlos Terán
En la misma fecha se publicó siendo las de las Once y Siete (11:07) de la Mañana.
El Secretario,

Abg. Jean Carlos Terán
ASUNTO Nº: UP11-L-2017-000181
Pieza única
CMFG/LC/JCT