REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (4) de diciembre de (2018)
(208° y 159°)
ACTA MESA DE TRABAJO
En horas de Despacho del día de hoy, martes cuatro (4) de diciembre de (2018), siendo las dos horas post meridiem (02:00 p.m.), oportunidad procesal y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (26/11/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Mesa de Trabajo, los fines de determinar los linderos que no están definidos en el lote de terreno objeto de liquidación, en la presente causa Nº JSA-2018-000454 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), relacionada con el RECURSO DE APELACIÓN (LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE BIENES CONYUGALES) que sigue el ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.911.363, contra la ciudadana MARÍA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, titular de la cédula de identidad número V-11.270.654. Seguidamente, se anunció el acto en las puertas del Tribunal. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, el ABG. LUÍS RAFAEL CASTRO GARCÍA y la ciudadana EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ, con el carácter de Juez Superior, Secretario Temporal y Alguacil Titular, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto: la parte demandante/apelante ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, antes identificado, y su apoderada judicial abogada JUDITH FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad número V-633.160, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.298; la parte accionada ciudadana MARÍA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, antes identificada, y su apoderado judicial abogado WILLIANDER RAMÓN HIDALGO TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-23.574.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.849, y asistida por el abogado RAIMOND MANUEL GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.542.664, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.981; el ciudadano Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, titular de la cédula de identidad número V-3.638.138, en su carácter de Partidor designado en la presente causa; la Ingeniero MIRTHA SÁEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.545.373, Profesional III del Área Técnica adscrita a la Oficina Regional de Tierras (ORT) Yaracuy, quien elaboró el Informe Técnico remitido a este Despacho, y el ciudadano ING. DARWIN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.798.520, Profesional II adscrito a la ORT-YARACUY. Igualmente, se encuentra presente en este acto el abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. De seguidas, la Juez Superior pasa a dar lectura al recurso de apelación ejercido, señalando que se trata solo de dos puntos: 1) cerca perimetral y 2) los linderos geoespaciales los cuales en principio nunca se pidió, y que nace esto luego de la misión encomendada al partidor; de los cuales el primer punto ya se cumplió y el segundo en cuanto el lindero geoespaciales ya el Instituto Nacional de Tierras (INTI) lo hizo. En este estado la Juez le concede el derecho de la palabra a la parte recurrente, abogado asistente Raimond Gutiérrez quien expone: “…sus primeras despejo muchas dudas en nosotros reafirmó el mérito de la causa…”. De seguidas le concede el derecho de palabra a la ING. MIRTHA SAEZ, de la Oficina Regional de Tierras-YARACUY, quien expone: “hay dos informes, nosotros hacemos un punto informativo, yo soy especialista del área técnica, (dando lectura al primer informe existe un lote uno u un lote dos, vía Aroa que es la vía que los divide, yo iba con mi deber verificar los linderos, era muy difícil entrar al terreno para el momento no se pudo se tomó lo que estaba en la carta agraria por cuanto no se pudo; se coloca plano referencial porque ya existía Carta agraria, en elote 1 tenemos que existía te el gallinero la caballeriza, la piscina, modulo 1 y 2 el galpón, la laguna numero 1, piscina con tobogán y en el lote 2 existía una casa en construcción en obra gris de dos plantas, cultivo de tomates y ají, se identificó existía una garantía de permanencia a favor de María Candamio, Sector agua linda, superficie de 60 hectáreas municipio bolívar, estado Yaracuy; (segundo informe de fecha de punto de información, de acuerdo a los solicitado por la ciudadana Juez Superior , se hace la misma síntesis del informe anterior del trabajo realizado en la oficina, se agregó el plano de la poligonal del predio con los linderos ubicación y la fecha en que se realizó el 16/08/2017 fue la inspección para la carta agraria la inspección la realizó el compañero Darwin, 41.7309 m2 sale la carta agrario realizada por el compañero, ya en el 2008 existía una carta agraria, están los anexos de las solicitudes realizadas ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) por la ciudadana María Candamio, las planillas de control interno de 100 hectáreas ; una segunda planilla de control interno de la ciudadana María sobre 60 hectáreas, y la tercera que es la cira superficie sin información de fecha 20 del mes de febrero del 2014, la solicitud de garantía de permanencia , tiene otra cira de fecha 03- de julio del 2017 aquí aparecen 44 hectáreas de Maria Candamio, sale cuando el técnico asignado el compañero Darwin, anexe cuando solicita la revocatoria de registro agrario, la hizo a mano pero no le puso la fecha, está el punto de cuenta solicitada la revocatoria por cuestión de enfermedad no puede trabajar la tierra, el directorio le da aprobado de una superficie de 60.4409 hectáreas. Seguidamente le concede el derecho de la palabra a la parte accionante JUDITH FUENMAYOR quien expone: “…estamos de acuerdo, sin embargo en el 2017consta en el expediente deja claro que no se trata de campamento agualinda, puedo considerar el informe del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de modo referencial, ya que la demandada renuncio y no se trata de la revocatoria solicitada por la parte demandada. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ivan Mastrangelo: “… descalificación total del informe del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el lote de discusión esta desde en el principio en el libelo del expediente… el problema radica en lo siguiente. Pregunta la ciudadana Juez: En que año se hizo la compra? Responde la apoderada de la parte demandante/apelante: el documento inicial de la venta es del 2001. Pregunta la ciudadana juez: El año de la compra de la operación registral tiene coordenadas utm y plano? No los tiene. Justifica la propiedad en común se esta demostrando que ella compro unas bienhechurías, se mete en el tribunal se llega a tal etapa que se dice que hay que determinar los linderos geoespaciales y particularizada, estos es parte de los que dice no se entiende por qué el Instituto Nacional de Tierras (INTI) lo divide en dos partes, el juez ordena al partidor quien reconoció allí…Posteriormente a esto nace el informe del inti, está totalmente viciado el documento del inti, la copia de la sentencia de agualinda pertenece a otra persona, lo peor de todo esto es que los linderos se ubican sobre un ABRAE, lo que ocasiona unos daños ambientales. Pregunta la Jueza: 1 lotes las bienhechurías las reconoce: aclarando la funcionaria del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que Son 60 hectáreas pero lo atraviesa una via lo divide, es un solo lote 60.4409 dividida por una via interna. Expone la Apoderada judicial de la parte apelante: campamento de agualinda contiene una sentencia del juzgado de municipio Bolívar del estado Yaracuy, definitivamente firme de fecha 15 marzo 2012…” Acto seguido, le concede el derecho de la palabra al abogado Raimond, asistiendo a la parte demandada el cual expone: “… el tribunal está absolutamente claro, se están discutiendo temas que nada tiene que ver con el recurso de apelación… el tribunal dijo vamos a discutir dos cosas, entre ellos de los linderos geoespaciales, se le está mintiendo aquí dra, le voy a dar lectura del dispositivo de la referida sentencia sin lugar la demanda interpuesta, se le está diciendo aquí que la sentencia le entregó la propiedad al ciudadano adrian Mastrangelo, eso no es lo que refiere la sentencia, reconocemos los trabajo realizados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), se trata del mismo terreno, el directorio 22/08/2017 le otorgó Garantía de permanencia y carta de agrario el cual tiene plena vigencia, 41 con 7.309 m2 esto está en el expediente con 7.600 m2 , son los mismo que señala el inti están tomadas por el ente administrador, finalizo que el tribunal pretende ubicar la partición en el terreno. El tema es insisto estamos tocando temas que no tienen que no tienen que discutirse aquí…”. Seguidamente se le dio lectura al libelo de demanda a fin de determinar la ubicación y sus linderos del bien que conforma la comunidad conyugal, en donde el técnico del Oficina Regional de Tierras Yaracuy señala que no coincide con el Sector El Silencio, señalando que es el Sector Curaguire. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez quien expone visto que aun existe incongruencia en la ubicación y linderos del bien objeto de la partición, fija para el día Miércoles 12 de diciembre de 2018 a las nueve de la mañana (09: 00 a.m.) la realización de una experiencia técnico referencial en la sede el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Por último, siendo las Tres y veinticinco de la tarde (03:25 P.m.), la Juez Superior da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE,
EL PARTIDOR,
FUNCIONARIO DE LA ORT-YARACUY
ING. MIRTHA SÁEZ
PROFESIONAL III ÁREA TÉCNICA DE LA ORT-YARACUY
LA AGUACIL TITULAR,
EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ
ABG. HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DEL INTI
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUÍS RAFAEL CASTRO GARCÍA
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000454.-
MCGS/LRCG/mp.-