REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de diciembre de 2018.
AÑOS: 206º y 157

ASUNTO: UP11-J-2018-000698
SOLICITANTES: La fiscal séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado EUNICE CEDEÑO, a solicitud del ciudadano JAVIER JOSE RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.226.013.

BENEFICIARIO: La niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 01 de enero 2001,

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC


En fecha 09 de noviembre de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la fiscal séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado EUNICE CEDEÑO, a solicitud del ciudadano JAVIER JOSE RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.226.013, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 01 de enero 2001, quien manifiesta que dentro de pocos días contraerá matrimonio, y que por ejercer la Patria Potestad de la referida niña solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, a la ciudadana MARIA JESUS TOVAR ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.214.359.
En fecha 13 de noviembre 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de noviembre 2018, compareció ante el Tribunal la ciudadana MARIA JESUS TOVAR ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.214.359, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesto, para representar a la niña de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 06 de diciembre 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes documentales: Primero: copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 01 de enero 2001, emanada por ante la Coordinacion de Registro Civil, del Municipio Chacao, estado Miranda, signada con el Nº 1124, del año 2003, y que consta al folio 4 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña y el solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud Segundo: constancia de soltería del solicitante, emanada del Consejo Comunal El jobito, sector Jobito 2, y que consta al folio 5 del expediente; documento administrativo este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende el estado civil del solicitante. TERCERO: copias de las cedulas de identidad del solicitante, la futura cónyuge y la curadora, lo cual consta al folio 6 del expediente; copias estas que no fueron impugnadas en su oportunidad en virtud de lo cual se le da valor probatorio, y de las mismas se desprenden la identificación correcta de dichos ciudadanos. CUARTO: la declaración de la ciudadana MARIA JESUS TOVAR ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.214.359, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, en fecha: 26 de noviembre 2018, la cual consta al folio 11 del expediente; acta ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que la postulada a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la fiscal séptima Auxiliar del Ministerio Publico del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado CORELIS BECERRA GIMENEZ, la solicitud del ciudadano: JAVIER JOSE RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.226.013, en su condición de padre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 01 de enero 2001, en virtud que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los referidos niños a la ciudadana: MARIA JESUS TOVAR ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.214.359.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. ANGELA G. MATA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:05 p.m.