REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION  
 
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
 
San Felipe, 18 de diciembre de 2018
 
Años: 207º y 158º
 
ASUNTO: UP11-J-2017-000747
 
 
SOLICITANTES: Ciudadanos   ENYELS ALEJANDRA ARZA DE TORRES y CARLOS ENRIQUE TORRES ROAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.262.341 y 13.678.742, respectivamente.
 
 
NIÑO:	IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 24/07/2014, de tres (03) años y cuatro  (04) meses de edad.
 
 
       MOTIVO:                     SEPARACIÓN DE CUERPOS 
 
 
	Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 23 de noviembre de 2018, fue recibida separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos  ENYELS ALEJANDRA ARZA DE TORRES y CARLOS ENRIQUE TORRES ROAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.262.341 y 13.678.742, respectivamente, donde igualmente convinieron en  las medidas a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 24/07/2014, de tres (03) años y cuatro  (04) meses de edad, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 27 de noviembre de 2018 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ENYELS ALEJANDRA ARZA DE TORRES y CARLOS ENRIQUE TORRES ROAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.262.341 y 13.678.742, respectivamente, y se acuerdan las medidas a favor del niño de autos, en los términos acordados por los cónyuges. 
 
	Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, se decretan en beneficio del niño de autos: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 24/07/2014, de tres (03) años y cuatro  (04) meses de edad las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.  SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre, siempre que no interfiera en los estudios y horas de sueño y de descanso del hijo. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de  VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, que serán cancelados los primeros dias de cada mes. En relación a uniformes y útiles escolares, el padre aportará la cantidad  de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en el mes de agosto. Con relación a los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%, previo la presentación de facturas. Para los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00). 
 
	Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. 
 
             La Jueza,
 
 
 
                          Abg.  MEYRA MARLENE MORLES,
 
                                                                                                                         La Secretaria,
 
 
 
                                                    Abg. ANGELA G. MATA
 
 
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