REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de DICIEMBRE de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000351

SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos ZULY JOSEFINA TORRES Y GERARDO GEONATAN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.673.916 y V-12.279.112, respectivamente.

BENEFICIARIO: Los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 02/10/2008 y 20/01/2007, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos ZULY JOSEFINA TORRES Y GERARDO GEONATAN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.673.916 y V-12.279.112, respectivamente, a favor de los niños niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 02/10/2008 y 20/01/2007, respectivamente, contenido en actas de fecha 21/11/2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00), pagaderos de manera semanal, para un total mensual de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.4.000,00), a través de la compra de artículos y productos alimentarios y de uso personal para los niños, entregados directamente a la madre. SEGUNDO: Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre pagará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.10.000,00), en la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre pagará la cantidad aproximada de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.10.000,00), destinados para la ropa y calzado de uno de los hijos, comprando el padre dichos artículos para entregárselos a la madre, y la cantidad aproximada de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.10.000,00), destinados para la ropa y calzado del otro hijo, para las festividades de los días 24 y 31 de diciembre. CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre. Los montos establecidos, surtirán efecto a partir del mes de noviembre del año 2018.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, el niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 02/10/2008 y 20/01/2007, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.