REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000347
SOLICITANTES: Ciudadanas FRANCIS JANYRETH GARCÍA CASTELLANO y BEATRIZ JEIT TANE LUGO QUIÑONEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.798.1714 y 10.486.112 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 26 de junio de 2010.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas FRANCIS JANYRETH GARCÍA CASTELLANO y BEATRIZ JEIT TANE LUGO QUIÑONEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.798.1714 y 10.486.112 respectivamente, en sus caracteres de madre y abuela paterna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 26 de junio de 2010, asistidas por la Defensora pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Ana Flores, en la cual quedó establecido el acuerdo de extensión de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 26 de noviembre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
La abuela paterna la ciudadana BEATRIZ JEIT TANE LUGO QUIÑONEZ, antes identificada, compartirá con su nieta la niña de autos un fin de semana cada 15 días, buscándola el día viernes a las 2:00 p.m. en la casa materna y retornándola el día domingo a las 3:00 p.m. En cuanto a la época decembrina, la madre compartirá con la niña 24 - 25 de diciembre y la abuela paterna buscará a la niña el día 26 de diciembre en la casa materna a las 9:00 a.m. y la retornará el día 28 de diciembre a las 2:00 p.m., con respecto a los días de carnaval y semana santa, pasará los días de carnaval con la abuela y semana santa con la madre, siendo alternados los años siguientes, referente a las vacaciones escolares, el cumpleaños del niño será compartido por ambas. Con respecto al carnaval y semana santa, será compartido por ambas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 26 de junio de 2010, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA EL SECRETARIO,


Abg. ANTONIO ROMÁN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.