REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000651
SOLICITANTE: Ciudadana DAMELLYS JOHANA CASTILLO AREJULA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.931.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016.

En fecha 29 de octubre de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por la ciudadana DAMELLYS JOHANA CASTILLO AREJULA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.931. Se admitió la presente solicitud el día 1 de noviembre de 2018, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de diciembre de 2018 a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos DAMELLYS JOHANA CASTILLO AREJULA Y EURIBIDES JOSÉ CONDE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.281.931 y 12.079.123 respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de los solicitantes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMÁN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:45 p.m.-
El Secretario,