REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2019-000129
Solicitantes: Los ciudadanos EDDIANTONY LEIRYLIBIRIMAR OCHOA OCHOA y GREGORIO ANTONIO LOZADA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.258.243 y 22.960.356 respectivamente.

Beneficiarios: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 25 de diciembre de 2016, de dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 4 de diciembre de 2019, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos EDDIANTONY LEIRYLIBIRIMAR OCHOA OCHOA y GREGORIO ANTONIO LOZADA ROJAS, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días miércoles desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., así como cada quince (15) días, los fines de semana comprendidos el día sábado y domingo a las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño serán compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 4 de noviembre de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY